Urribarri no podrá disponer de los vehículos secuestrados por la justicia

En el decreto, el gobernador expresó que “el instituto del secuestro prevé ‘recoger’ o ‘incorporar’ un objeto o cosa relacionada con el delito, a las sujetas a decomiso o las que puedan servir como elemento de prueba en el proceso penal, el instituto del secuestro es un acto de compulsión que emana del juez y que se deriva de principios básicos que nutren el concepto de acción penal, y que van dirigidos al esclarecimiento de un ilícito”.
“La materia de la reforma escapa a la que trata nuestro Código de Procedimiento Penal, en tanto acorde con nuestro sistema jurídico el citado código contiene reglas creadas formalmente por el legislador de conformidad con las leyes fundamentales del Estado dirigidas a fundar correctamente tanto la actuación de los organismos de aplicación de la ley penal material en caso de conflicto como a la solución de esos conflictos”, agrega.
En el decreto en el cual se sostiene el veto, Busti plantea además que “la solución al supuesto hecho que funda la modificación, esto es la utilidad para el Fisco de los vehículos con propietario no identificado o de aquellos secuestrados y no reclamados, está prevista y establecida en el párrafo final del artículo 233 (que se pretendía cambiar) en tanto dispone el depósito y afectación de los mismos al ‘cumplimiento de la función fiscal, judicial o de policía’”, de los mismos.
Ante esto, el Poder Ejecutivo consideró inapropiado e “ilógico” modificar el Código de Procedimiento Penal “en aras de un afán recaudatorio, estableciendo aranceles y/o la vía del apremio fiscal para su percepción, materia absolutamente ajena al instituto procesal en cuestión que debe incluirse si se desea implementar en el cuerpo normativo específico”.

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