Durante los alegatos, el fiscal de la causa, Lisandro Beherán, había solicitado la pena de 10 años de prisión, mientras que la defensa había pedido la absolución del imputado por considerar que no estaba probado el hecho.
El delito contra la integridad sexual es uno de los más difíciles de probar y a esto hay que sumarle que la propia víctima se desdijo en el juicio de lo que se denunció en mayo, cuando se conoció el hecho por medio de las docentes del colegio a donde asistía la menor.
En rigor, como ya lo ha publicado en varios informes DIARIOJUNIO, la retractación de los testigo-victimas de abuso es un síntoma común, ya probado y que tiene que ver en muchos casos con la dependencia económica de la familia al abusador o a la sensación de privación de la libertad a la que se exponen las victimas de abuso cuando son alojadas en una residencia para menores. de hecho, existe jurisprudencia nacional donde la retractación de la victima es tomada como síntoma del abuso.
Según publicó el diario El Día de Gualeguaychú, el fallo fue dividido y esto evidencia la complejidad del caso. Lo primero para destacar es que en el caso nunca se probó la existencia del acceso carnal, y lo “gravemente ultrajante” a lo que hace mención la condena se debe a los reiterados episodios de abuso simple de los que habría sido víctima la menor, “agravado” por tratarse del vínculo padre e hija.
El Ministerio Público Fiscal tuvo un extenso trabajo con este caso porque la denuncia por abuso sexual que se presentó en un primer momento, cambió cuando la menor concurrió a una radio y se desdijo de todo lo que se había denunciado, aduciendo que lo había hecho por despecho, porque su padre no la dejaba salir a bailar y otras cuestiones similares.
En el juicio ocurrió lo mismo. La presunta víctima estaba a favor de su padre, declarando en una nueva Cámara Gesell que su padre nunca la había tocado. Por todo esto, fue difícil probar lo que en mayo se había denunciado.
La chica fue retirada de su hogar y por decisión judicial fue acogida en el Instituto José León Torres, mientras su padre cumplió con una prisión domiciliaria durante la etapa investigativa.
La situación de estar alejada de su hogar y de los demás miembros de la familia habría influenciado a la menor, y esto trató de explicarlo el fiscal alegando que pudo haber sufrido un síndrome de acomodación a la situación de abuso sexual intrafamiliar, algo parecido al Síndrome de Estocolmo que sufren aquellos que han sido raptados.
Eduardo García Jurado, presidente del Tribunal, aclaró que el fallo era dividido. Alicia Vivian había diferido de la decisión de García Jurado y Mariela Rojas, y esto evidenció lo difícil que había resultado el juicio. Se resolvió condenar a Juan Marcelo Moscardini como autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de ascendiente y por aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor, en perjuicio de su hija biológica, a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo y costas.
Moscardini mantuvo y mantendrá la libertad, con las restricciones impuestas oportunamente, debiendo presentarse en la Jefatura Departamental una vez que la sentencia adquiera firmeza. Cumplirá la pena en la Unidad Penal Nº 2 de Gualeguaychú.
El abogado defensor de Moscardini, Pablo Dilollo, adelantó que una vez que se lean los fundamentos de la sentencia, interpondrá el recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia para que revea la sentencia. Durante este tiempo, su defendido continuará en libertad y si el Tribunal Superior mantiene el dictamen, inmediatamente adquirirá firmeza lo dictado por la Sala de Gualeguaychú.