miércoles 15 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Un centenar de jueces y fiscales piden la inconstitucionalidad de la ley 9571

En efecto, fueron aproximadamente 100 jueces y fiscales los que pidieron la inconstitucionalidad de la ley 9.571 a partir de la cual se dispuso el apartamiento de los magistrados de las causas en que deban dirimir sobre sus haberes, y su reemplazo por conjueces.
El pedido fue formulado por el abogado Raúl Barrandeguy, quien argumentó que con la norma se “ha sustraído a los jueces la potestad de juzgar en aquellos casos en que se encuentra comprometido el principio constitucional de independencia del Poder Judicial”, otorgándosela a los conjueces.
En ese orden y de acuerdo a lo publicado por ANÁLISIS DIGITAL, Barrandeguy aseguró que mediante el sistema tradicional de excusaciones, cuando un juez tenía un interés personal en una causa debía excusarse, lo que le garantizaba al Estado provincial “el conocimiento del pleito por un juez imparcial”.El pedido de Barrandeguy, se basa en el argumento de que con la norma 9.571 se “ha sustraído a los jueces la potestad de juzgar en aquellos casos en que se encuentra comprometido el principio constitucional de independencia del Poder Judicial y se le ha adjudicado a un tribunal especial – los conjueces- instituido justamente para juzgar tales conflictos”.“Cuando un juez tiene un interés personal -económico, político, institucional o hasta académico- en el asunto en que es llamado a resolver, debe excusarse de intervenir y además puede ser recusado por la parte que albergue una sospecha de parcialidad”, explicó el letrado, aludiendo a la forma tradicional de apartamiento de un juez de una causa. En la ley 9.571 se dispone el apartamiento de los magistrados de las causas en que deban dirimir sobre sus haberes, así como ante reclamos vinculados con condiciones laborales, o inherentes a sus funciones.Con el sistema tradicional “del que disponía y en todo momento pudo utilizar el señor representante del Estado provincial para evitar una sentencia dictada por jueces a los que pudo refutar afectados de parcialidad, se le garantizaba al gobierno provincial el conocimiento del pleito por un juez imparcial”, afirmó Barrandeguy. Asimismo, señaló que el gobernador de la provincia, Jorge Busti (PJ) “ha contado con informes equivocados porque en el mensaje de elevación del proyecto de ley menciona que ante los reclamos vinculados a sus propios haberes (…) la gran mayoría viene resolviéndose con la intervención de los propios jueces, siendo que la intervención de los jueces que dictaron las sentencias aludidas, en todos los casos fue consentida por los representantes legales del Estado provincial que no activaron los mecanismos recusatorios”.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario