Tribunal arbitral le dio la razón a Orduna : empresas deberán tributar Tasas

La resolución Nº 3/2004 (C.P.) resolvió “no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa La Plata Cereal S.A. –empresa que comercializa agroquímicos y fertilizantes, realiza servicios, comisiones, acopio de granos, fabricación y venta de aceites, entre otros – contra la Resolución de la Comisión Arbitral Nº 11/2003”, que ya le había dado la razón a la Municipalidad de Concordia cuando aún era intendente Hernán Orduna.
En tanto, la resolución Nº 4/2004 (C.P.) resolvió también “no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa Bic Argentina S.A”, firma que desarrolla actividades comerciales sin local habilitado en la ciudad de Gualeguaychú, y se dedica a la fabricación y comercialización de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares y a la venta al por mayor de papel cartón, materiales de embalaje y artículos de librería, realizando sus operaciones de comercialización de estos productos por intermedio de vendedores en relación de dependencia-, contra la Resolución de la Comisión Arbitral Nº 12/2003, y que también ya le había dado la razón a la Municipalidad de Concordia.
La Comisión Plenaria entendió que “no existe en la Provincia de Entre Ríos norma que exija el requisito de local habilitado para el cobro de la Tasa y el Código Tributario de la Municipalidad de Concordia prevé que la misma debe abonarse por el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad realizada en la Ciudad de Concordia, con independencia del sujeto que la realice, sin que interese que la obligada tenga un local instalado, lo que hace aplicable a los efectos de la distribución de materia imponible lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 35 del Convenio”.
Finalmente, la Comisión Plenaria finalmente resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa Monroe Americana, que realiza ventas de productos farmacéuticos y de tocador, contra la Resolución de la Comisión Arbitral Nº 14/2003, y que también ya le había dado la razón a la Municipalidad de Concordia en el año 2003.
Para este caso, la Comisión Plenaria entendió en la misma dirección que “no es necesario en el caso de la Provincia de Entre Ríos la existencia de un local o establecimiento para que se genere el hecho imponible que habilite el pago de la tasa”.

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