Sr. Gobernador de Entre Ríos Dr. Jorge Busti
A través de la presente me dirijo a Ud. para poner formal y fehacientemente en su conocimiento una situación que ya conoce informalmente y a la que no ha dado ningún tipo de respuesta. Me llamo Flavio Marcelo Sigot (Discapacitado Motriz) Abogado, Mat. CAER 5529 Tº 1, Fº 151; Mat. CSJN Tº 80, Fº 885. Motiva la remisión de la presente la falta de una legal respuesta a mis reclamos. En varias oportunidades anteriores y verbalmente solicite un lugar en la función pública. Aclaré en todas, como vuelvo a aclarar aquí, que no quiero que sea fruto de un “obsequio” o una dádiva política, sino que fundamento mi pedido en el derecho que me asiste. Concretamente en los contenidos normativos de la Ley 22.431 de discapacidad (en especial su art. 8), a la que la Provincia de Entre Ríos, de la cual Ud. es Gobernador adhirió mediante Ley 7.509.
No pertenezco a ningún partido político, ni tengo militancia sindical. Con esfuerzo y sacrificio, pese a mi discapacidad (padezco atrofia muscular, Sr. Gobernador) terminé estudios universitarios, y ahora tengo lamentablemente que recurrir a esta extrema medida de mandar una carta-documento para que Ud. cumpla con la Ley. Ni mas ni menos que eso. Con impotencia y bronca tengo que escuchar y enterarme de distintos contratos y dádivas que se reparten desde el Estado y la CASFEG, sin que nadie, absolutamente nadie, desde el Estado se interese por mi situación desesperante, y nadie se acuerde del contenido de la Ley y la haga respetar. A lo mejor las causas de sus olvidos sea que no pertenezco a ningún partido político. Seguramente por eso mi reclamo no ha sido escuchado y menos satisfecho, ya que la ley que Ud. deliberadamente incumple me ampara y protege, como discapacitado.
Pero siempre obtuve omisiva-negativa respuestas a mi requerimiento. Me vi obligado por necesidad y por su lamentable actitud a recurrir a esta instancia para hacer valer mis derechos. Por ello intimo a Ud. para que en un plazo perentorio de 10 días recibida la presente arbitre los medios para la aplicabilidad de la ley ut-supra mencionada.
Le recuerdo el art. 75 inc. 23 de la C.N. establece que es facultad del Congreso de la Nación legislar y promover mediadas de acción positiva que garanticen la igualdad de
oportunidades y el pleno goce de los derechos por la Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad. Y en esa y no en otra inteligencia debe interpretarse la legislación nacional sancionada y la Provincial que mencione mas arriba. ¿O lo que dice la Constitución y la Ley para Ud. es letra muerta o una promesa incumplida?¿O se encuentra muy preocupado por la reforma constitucional y la consecuente reelección?. Sepa disculpar mi enojo, pero me siento impotente e indignado ante la situación y solicito urgente respuestas. Hago reserva de accionar judicialmente por vía de Amparo, y recurrir, si es necesario al STJER, a la CSJN, y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se termine esta injusticia, tenida de arbitrariedad y discriminación.
Queda Ud. debidamente notificado e intimado.