El horario de prohibición regirá entre las 22:00 hs. y las 8:00 hs. del día siguiente. Los comercios afectados son “kioscos y/o venta de productos alimenticios” que no cuenten con habilitación municipal para el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar. En las estaciones de servicio la prohibición durará todo el día, excepto para los restaurantes, comedores, paradores, confiterías que funcionen dentro de los limites del inmueble que ocupen las estaciones.
Además los dueños de confiterías, salones, pooles, clubes, canchas, peñas, etc. deberán ejercer el derecho de admisión ante los menores de 18 años que lleguen en estado de ebriedad, haciéndose cargo ante las autoridades de la permanencia de los mismos en el interior de esos locales.
La ordenanza establece el decomiso de bebidas y la clausura de los comercios en infracción. Las sanciones van de 25 a 500 litros de nafta súper, en la primera ocasión. A partir de ese momento, las sanciones oscilan entre los 15 días de clausura hasta el retiro de la habilitación comercial definitiva de los comercios involucrados. El debate entre los distintos bloques modificó algunos artículos dentro de la normativa, pero ninguno introdujo un cambio importante del espiritu de la iniciativa.