De acuerdo con el comunicado emitido por el Ministerio del Interior, y la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas de Uruguay, nueve personas fueron procesadas por la incautación de 34.718,6 gramos de cocaína, 8.913 Gramos de pasta base, $U 463.940 pesos uruguayos, USD 42.786 dólares, $ 6.650 pesos argentinos, vehículos y armas de fuego.
Según la crónica policial el sábado por la madrugada concluyó en forma exitosa la denominada Operación “NASH” que trata de un grupo de personas que ingresarían al Uruguay importantes cantidades de sustancia estupefacientes desde la República Argentina, para la distribución y abastecimiento de diversas “bocas” en Montevideo. Los lideres del grupo serían E.R.T. (a) “Canario”, y Elio Marcelo CABRERA BUSTELO.
Atento a las medidas dispuestas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2do. Turno, Especializado en Crimen Organizado, a cargo de Adriana de los Santos y Fiscalía Letrada Nacional Penal Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Mónica Ferrero, se instalan equipos en distintos puntos estratégicos. En uno de estos puntos ubicado en un Puente Internacional del litoral, de detectó el cruce de dos vehículos de matricula argentina.
Se incautaron:
– US$ 42.786 (cuarenta y dos mil, setecientos ochenta y seis dólares americanos),
– $U 463.940 (cuatrocientos sesenta y tres mil, novecientos cuarenta pesos Uruguayos),
– $A 6650 (seis mil seis cientos cincuenta pesos Argentinos)
– 1.777,8 gramos de Pasta Base
– una pistola 9mm.
– una pistola 7.65 mm,
– un auto marca Volkswagen Gol.
Cabe agregar que durante los procedimientos uno de los investigados logró darse a la fuga por lo que se encuentra requerido.
Culminada la instancia judicial, la Magistrada dispuso, el procesamiento con prisión de: T.E.R., como autor penalmente responsable de un delito continuado de Trafico Ilícito de estupefacientes en la modalidad de organización y un delito continuado de Trafico ilícito de estupefacientes en la modalidad de negociación en reiteración real.
CABRERA BUSTELO, Elio Marcelo, como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a las actividades del Tráfico de estupefacientes.
E.R.E. como autor penalmente responsable de un delito de Trafico Ilícito de estupefacientes en la modalidad de trasporte.
A.D.L. como autor penalmente responsable de un delito de Trafico Ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte.
CARDOZO, Eduardo como autor penalmente responsable de un delito de Trafico Ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercialización.
Y dictó además el procesamiento sin prisión de, B.G.S.M. como autora penalmente responsable de un delito de Asistencia a las actividades de narcotráfico, con la obligación de presentarse ante la Seccional Policial de su domicilio dos veces por semana durante dos meses.
Libertad para los restantes.
Según lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 17.016, para los delitos de importación y transporte, se prevé una pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría, mientras que para el delito de organización se prevé una pena de veinte meses de prisión a dieciocho años de penitenciaria.
Finalmente se hace constar que es posible avaluar la droga incautada teniendo en cuenta el costo en el mercado clandestino, en el caso de la Cocaína produciría una ganancia de USD 1.729.780 (un millón, setecientos veintinueve mil setecientos ochenta dólares americanos), en el caso de la Pasta Base, produciría una ganancia de $U 2.229.749 (dos millones, doscientos veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve.