APLICADORES INFORMALES
En la reunión se habló de la Ley de Agroquímicos, en tal sentido el ministro de Producción, Carlos Schepens, sostuvo que "tenemos que hacer cumplir la ley vigente; que es una ley que fue tomada también por Santa Fe y Córdoba, nadie puede pensar que no se trabaja en la dirección correcta; hay que hacer cumplir los protocolos que están auditados y necesitamos que los aplicadores se registren como tales ya que hay un alto nivel de ellos que actúan en forma informal". En ese marco, se decidió un encuentro con los legisladores la semana próxima.
En tal contexto cabe decir que la Ley de Plaguicidas N° 6599, luego ratificada por la N° 7495 establece para aplicar agroquímicos debe hacerse con la supervisión de un profesional (Ingeniero Agrónomo), sobre todo si hay una escuela cerca al campo donde se va a fumigar, además la máquina tiene que estar habilitada.
El órgano aplicador de la Ley es la Subsecretaría de Asuntos Agropecuarios. Y del texto de la Ley se desprende, en su artículo 14, las sanciones al incumplimiento de la ley: “Las violaciones a la presente Ley y su reglamentación, serán penadas con multas cuyo monto máximo no podrá exceder de Cien Millones de Pesos".
La Ley reglamenta las aplicaciones dentro del territorio provincial, pero dentro de los ejidos municipales rigen las ordenanzas de cada municipio.
NI NOTICIAS DE LA NUEVA LEY DE AGROQUIMICOS
De la Ley de Agroquímicos impulsada por Melchiori, la cual cuenta con estado parlamentario, ni noticias, todo parece indicar que quedará cajoneada.
¿Por qué?
Si la misma contaba con dictamen de las comisiones de Salud Pública y Legislación General, y representa un enfoque más centrado en el resguardo de la salud de la población y el cuidado de los cursos de agua, ya que establece que las pulverizaciones aéreas están prohibidas salvo excepciones con una aplicación de mil metros de distancia, y otros 500 metros de distancia para las fumigaciones terrestres desde un centro poblado, escuela o curso de agua. Inclusive el proyecto de ley había tenido el visto bueno de la Secretaría de Ambiente.
Y tenía como objetivo “resguardar y proteger la salud humana, la biodiversidad y los recursos naturales, teniendo en cuenta los enfoques precautorio y preventivo”, dice el texto que toma como marco los principios de la ley general de Ambiente Nº 25.675 a la cual menciona en reiteradas ocasiones.
La propuesta de 31 artículos, instauraba como autoridad de “aplicación y contralor” a la Secretaría de Ambiente a quien le otorga como atribuciones, entre otras cuestiones, la de “clasificar los productos químicos y biológicos autorizados en el marco de esta ley, en función de los riesgos que presenten para la salud y la biosfera”.
El artículo 18º en tanto fija una restricción de mil metros desde los cursos de aguas y sus nacientes para las pulverizaciones terrestres, a la vez que establece la misma distancia para “viviendas urbanas o rurales, establecimientos educacionales, laborales, de salud o de uso público”.
“Esta distancia podrá reducirse en predios o lotes determinados, con autorización expresa de la Autoridad de aplicación y contralor”, agregaba la iniciativa.
Y como punto a destacar planteaba la “observación epidemiológica” respecto a los agroquímicos. En ese aspecto dice que Ambiente “pondrá a disposición del Ministerio de Salud toda la información que este requiera para complementar los estudios que surjan de los observatorios epidemiológicos y registros que esta ley dispone a efectos de evaluar los efectos que puedan ocasionar sobre la salud humana los productos químicos y biológicos autorizados o sus componentes”.
Asimismo, establecia para la cartera medioambiental la tarea de “proponer al Poder Ejecutivo el dictado de normas relativas a la elaboración, ingreso, registro, fraccionamiento, almacenaje, envasado, rotulado, comercialización, entrega gratuita, transporte, uso, aplicación y disposición final de envases y residuos, de los productos químicos y biológicos, y de sus componentes, autorizados en el marco de esta ley, como así también, sus limitaciones y restricciones”.
Otro párrafo saliente de la propuesta de Melchiori es el que planteaba la “observación epidemiológica” respecto a los agroquímicos. En ese aspecto dice que Ambiente “pondrá a disposición del Ministerio de Salud toda la información que este requiera para complementar los estudios que surjan de los observatorios epidemiológicos y registros que esta ley dispone a efectos de evaluar los efectos que puedan ocasionar sobre la salud humana los productos químicos y biológicos autorizados o sus componentes”.
En otro orden, además de generar un “Registro Provincial de productos químicos y biológicos empleados en la protección, crecimiento y desarrollo de todas las especies de producción agrícola y forestal, la agroindustria y el cuidado de áreas de esparcimiento”, el proyecto dice que podrán “prohibirse el uso de productos químicos y biológicos cuando posean características teratogénicas, carcinógenas o mutagénicas capaces de provocar disturbios hormonales o daños al aparato reproductor, y se hayan demostrado en ensayos de laboratorios con animales”.
RECHAZO INTERESADO
Esta iniciativa encontró el rechazo por parte de la Federación Agraria y el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (Copaer), que pusieron reparos al proyecto planteando que no fueron consultados por los senadores, logrando así que el texto volviera a comisión. El director de la Federación Agraria, Elvio Guía alegó que “Una superficie muy importante quedará sin producir”.
Elvio Guía fue uno de los que participó del encuentro de hoy con el gobernador y sus ministros.