Una de las iniciativas, establece que los magistrados deberán excusarse de entender en asuntos vinculados a las remuneraciones de funcionarios o jueces cuando ello implique decidir sobre asuntos que estén relacionados con su propio interés, debiendo recurrirse para ellos a la lista de conjueces.
El otro proyecto tiene que ver con la forma de actualización de los haberes de acuerdo al incremento del costo de vida medido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). A partir de la aprobación, si el incremento anual supera el 30 por ciento, se practicará en forma automática la actualización de 50 por ciento del incremento. Si esa suba no supera el 50 por ciento, no habrá actualización automática.
El artículo 156 de la Constitución Provincial establece que las remuneraciones no podrán ser disminuidas mientras duren los Magistrados y Funcionarios en sus funciones.- Esta cláusula tiene operatividad por la aplicación de las leyes 8069 y 8654. El hecho de que los integrantes del Poder Judicial gocen de las ventajas de dicha cláusula, ha generado unánimes opiniones de rechazo en vastos sectores de la ciudadanía, situación a la que no deben ni pueden permanecer ajenos los legisladores ni los jueces.
Por ello, el presente proyecto prevé una cláusula gatillo atenuada, consistente en que una vez superado el treinta (30 por ciento) por ciento de deterioro del salario como consecuencia de la desvalorización monetaria que se opere por el aumento del costo de la vida, se obtendrá una mejora automática del cincuenta (50 por ciento) por ciento del monto depreciado.
En otros términos serán soportadas solidariamente las consecuencias negativas de la inflación en forma compartida entre el Estado y los Integrantes del Poder Judicial.
Fuente: Análisis Digital