Ahora, el juez Marfil desecha el argumento del contribuyente Pessolani que plantea la doble imposición tributaria en el sentido que el municipio le cobra a al súper VEA y a él al señalar que se trata de conceptos diferentes.
Basado en fallos tanto de la Corte como del Superior Tribunal, reafirma el concepto de que las Tasas no son impuestos.
Asimismo y frente al argumento de que no tiene local y por tanto no existe un lugar físico que inste una imposición tributaria, Marfil responde que la legislación municipal no exige tal cosa ni surge del Código Tributario Municipal. O sea, la actividad está gravada posea o no un espacio físico donde la desarrolle.
El juez cita para sostener sus dichos un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y también al ya citado fallo del STJ de Entre Ríos en el caso conocido como Sanatorio Concordia y Sogyn.
Por último y en su sentencia dice:
-Rechazar el recurso de apelación contra la sentencia de fojas 230/233, la que se confirma.