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La justicia falló en contra del locador del Súper VEA que no quería pagar la Tasa comercial

Ahora, el juez Marfil desecha el argumento del contribuyente Pessolani que plantea la doble imposición tributaria en el sentido que el municipio le cobra a al súper VEA y a él al señalar que se trata de conceptos diferentes.

Basado en fallos tanto de la Corte como del Superior Tribunal, reafirma el concepto de que las Tasas no son impuestos. 

Asimismo y frente al argumento de que no tiene local y por tanto no existe un lugar físico que inste una imposición tributaria, Marfil responde que la legislación municipal no exige tal cosa ni surge del Código Tributario Municipal. O sea, la actividad está gravada posea o no un espacio físico donde la desarrolle.

El juez cita para sostener sus dichos un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y también al ya citado fallo del STJ de Entre Ríos en el caso conocido como Sanatorio Concordia y Sogyn.

Por último y en su sentencia dice:

-Rechazar el recurso de apelación contra la sentencia de fojas 230/233, la que se confirma.

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