viernes 17 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Impulsan proyecto de descuento de haberes a empleados provinciales

La norma en estudio fue presentada por el diputado justicialista Enrique Cresto y se basa en el trabajo elaborado por Mutuales Entrerrianas Federadas, entidad encabezada por Adrián Bruffal. Se establece que el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para otorgar dos códigos: el de la cuota societaria y el de servicios y/o insumos, en los haberes de los agentes públicos, jubilados y pensionados provinciales.

Estos códigos serán a favor de asociaciones mutuales o cooperativas que se encuentren en el registro provincial, con un mínimo de tres años de antigüedad. En cualquier caso el máximo del descuento no podrá exceder 50% del salario neto del empleado, excepto los descuentos de ley.

El orden de prioridad de las retenciones a practicar será el establecido por ley, incluida la cuota judicial alimentaria, lo solicitado por las mutuales o cooperativas. En el caso en que las sumas a debitar –excluidos los descuentos de ley– superasen lo establecido en la ley se realizará un prorrateo “en proporciones iguales únicamente, por lo solicitado mediante el código afectado a servicios o insumos”, mientras que los importes de las cuotas sociales no sufrirán financiación. Ese sistema de prorrateo regirá como máximo por 12 meses. Cumplido ese lapso “las organizaciones representativas de las entidades participantes en esta operatoria deberán poseer y soportar, a su exclusivo cargo, una estructura adecuada para implementar un sistema de registro en base al cual puedan determinar la disponibilidad del haber”.

También se establece que se autoriza hasta tres entidades mutuales por agente con sus respectivos códigos y que los descuentos deberán contar “indefectiblemente con la pertinentemente autorización” suscripta por el agente, quien no podrá renunciar a los descuentos sin antes contar con la baja y libre deuda de la entidad a la que quiere renunciar.
Finalmente se determina que en los casos en que las entidades ofrezcan el servicio de ayuda económica, los intereses no deberán exceder la tasa efectiva establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales al momento de la operación.

Se indican como causales de rescisión del convenio registrar dos suspensiones en un año o “la cesión, arriendo, alquiler, venta, préstamo, concesión, fideicomiso, transferencia o incorrecta utilización de los códigos habilitados para cada usuario”. También lo será la no utilización de los códigos durante seis meses continuos entre otros motivos.

La retención efectuada mediante los códigos deberá ser depositada por el Poder Ejecutivo a través del órgano competente dentro de los cinco días posteriores al pago de los sueldos de los agentes en la entidad bancaria que autoricen los participantes del sistema.

Fuente: Diario Uno

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario