viernes 17 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

IMPUESTO A LA HERENCIA : Ya entró en vigencia el 8 de febrero

Luego de una introducción sobre la marcha del organismo y la evaluación sobre los resultados en el primer año de gestión y de los objetivos para el período presente, el director ejecutivo de ATER, Marcelo Casaretto, impuso a los presentes sobre la naturaleza del tributo incorporado, su razón y su aplicación a lo largo de la historia, tanto a nivel mundial como en lo nacional. En relación a la labor de la administradora el director comentó las resoluciones 42 y 43 que reglamentan la aplicación del nuevo tributo.

A su turno el director de Asuntos Jurídicos de ATER, Federico Borrás, hizo una presentación de los principales aspectos de la norma que grava “todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito”, entendiéndose como actos jurídicos los siguientes: herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia.

La ley establece que son contribuyentes: a. las personas que se encuentran domiciliadas en la provincia; b. personas que encontrándose fuera de la provincia, el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio de la provincia; asimismo se debe registrar el hecho imponible, sea por la muerte del causante para herencias o legados o, en el caso de donaciones por su fecha de aceptación.

La jornada incluyó la evaluación de casos prácticos con el uso de los formularios habilitados por la administradora, ya que resulta necesaria una declaración jurada de los contribuyentes al momento de producirse el beneficio. Se respondieron las dudas provenientes de los agentes presentes y se entregaron aplicativos para la correcta registración del tributo que entró en vigencia el 8 de febrero.

Como datos generales se informó que están gravados las transmisiones entre padres, hijos o conyugues cuando superen los 250.000 por cada heredero o receptor; que está libre de este tributo la vivienda única familiar y que es obligación por parte del contribuyente alcanzado, presentar la declaración jurada aunque no corresponda pagar el tributo, cuestión que será determinada en las oficinas de ATER de toda la provincia.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario