El informe jurídico, que firma el doctor Luis Francisco Pedemonte, fue presentado el 9 de febrero de 2005 al gobernador Jorge Busti. Hasta ahora, el veredicto de la Oficina Anticorrupción fue mantenido en secreto, aún luego de que la Oficina apareciera en público con denuncias referidas a la gestión anterior. De hecho, Rubén Modesto Zapata, el principal responsable de las anomalías, pasó de la presidencia del directorio del IAPS, donde percibía 6.500 pesos mensuales, a ser subsecretario de Gobierno por menos de la mitad de sueldo.
Los hechos cuestionables
El señor Héctor Palacio protagonizó un accidente automovilístico que le provocó lesiones a Rodolfo Reynoso. La Justicia determinó que Palacio era criminal y civilmente responsable. Citado como tercero en garantía, el IAPS expuso que al momento del incidente la póliza del vehículo que manejaba Palacio estaba caída por falta de pago. En su momento, el rodado efectivamente había estado asegurado en el Instituto pero antes de que su titular se lo vendiera a Palacio, sin que se hubiera efectuado la pertinente denuncia de venta.
Por lo tanto, la sentencia no condenó a la aseguradora. El caso es que, extrañamente, al cabo de los años se le planteó al IAPS la chance de un acuerdo extrajudicial por el que el Estado se hacía cargo del pago de 20.000 pesos para cada uno de los abogados que defendían los intereses de Reynoso y 90.000 pesos para la víctima o sus deudos.
En ese momento, estaba en funciones el contador Zapata. Con su llegada al Instituto promovió la contratación de dos abogados de confianza. Uno de ellos, Luis Garay, a cargo de la Gerencia de Asesoría Letrada y Siniestro, emitió un dictamen el 28 de enero de 2004 en el que plantea que “sin hesitación” el IAPS no debe afrontar ningún pago por el accidente en cuestión.
Pero, más adelante, sin que se hallare documento alguno en el que contradiga su postura original o manifieste disconformidad por el camino que hubiera elegido la conducción política, acompaña con su firma el mismo acuerdo transaccional que cinco meses atrás había objetado. Al otro abogado de confianza de Zapata, Martín Navarro, se le adjudica el informe que abrió la compuerta del acuerdo transaccional: allí el profesional consideró que una condena desfavorable era perfectamente viable y que, entonces, se obligaría al IAPS a abonar 255.179 pesos, contra los 130.000 pesos que se proponía en el convenio en favor de Reynoso y sus letrados.
Finalmente, el acuerdo se firmó, el trámite de homologación se inició ante la Justicia y, si no prosperó, fue “por la sencilla razón de que los actores (los padres de Reynoso, que en el interín había fallecido) no habían acreditado en el sucesorio su calidad de herederos”. Y porque antes de que ese trámite pudiera haber sido completado surgió la “disparidad de criterios con abogados internos del IAPS quienes se opusieron al convenio, que originara el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica y la marcha atrás luego de tomar estado público y ser ventilado en los medios”. A esa altura, Zapata ya había hecho renunciar a Garay y Navarro.
Considera la Oficina Anticorrupción que en el asunto Rubén Zapata tuvo “un accionar poco prolijo y desacorde a los deberes de diligencia” y que el acuerdo transaccional lo firma “con ligereza” sin siquiera “dar intervención previa a los organismos de contralor como esta Fiscalía de Estado a pesar de que hubo oposición de los letrados internos del IAPS, que solicitaban expresamente la intervención de este organismo”.
Reza el dictamen que “para concluir, resulta éticamente reprochable que un funcionario público, como presidente de un Ente Autárquico acuerde pagar los honorarios profesionales de su abogado particular en una causa que éste tramita contra el organismo que representa (se ha comprobado la intervención del doctor Elías Eduardo Ruda como patrocinante del señor Rubén Modesto Zapata en los siguientes autos: ‘Kloss, Clara c/Zapata, Rubén M. s/ Ejecutivo’ —Expediente 3.597—, en trámite ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 de Paraná; ‘Citibank NA c/Zapata, Rubén M. s/ Ejecutivo —Expediente 4.702— en trámite ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 de Paraná; ‘Ozon, Omar Emilio c/ Arce, Juan Carlos y Otro s/ Ejecutivo’ que tramitó ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 6 de Paraná), puesto que se produce un conflicto de intereses, que no puede ser pasado por alto, pese a que en el caso no se produjo perjuicio”.