Fuerte revés judicial para Cresto en el caso de los cesanteados

La polémica medida de gobierno implementada por Juan Carlos Cresto al asumir su nuevo mandato como presidente municipal terminó en un duro revés judicial. Así se desprende del fallo recientemente emitido por la Sala Penal del STJ -integrada por Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Miguel Carlín-, que dictaminó la inconstitucionalidad de los decretos que dispusieron la separación de la planta permanente de la comuna de 280 trabajadores que en junio de 2003 se acogieron al régimen de jornalización que les propuso el entonces intendente Hernán Orduna.
Cresto había desafectado de manera directa –es decir, sin que mediara actuación sumarial ni otro tipo de procedimiento administrativo-, a casi trescientas personas, algunas de las cuales cumplían funciones en distintas áreas del municipio desde hace más de una década.
La fuerte resistencia que originó el primero de los decretos, que lleva el número 012, obligó a Cresto a maniobrar para calmar los ánimos, para lo que emitió otro decreto, con el número 048, en el que se apuntaban los nombres de sólo cuarenta jornalizados, todos estrechamente ligados a la gestión anterior. Pero el conflicto derivó en el terreno jurídico, al entender los empleados comprendidos en el último decreto que se los discriminaba en un marco de persecución política, por lo que presentaron recursos de amparos, concedidos en primera instancia por el juez Gómez de dicha ciudad.
Apelado ese fallo por la comuna, las distintas instancias se sucedieron hasta llegar al máximo tribunal de la provincia, cuya Sala en lo Penal finalmente se pronunció por la inconstitucionalidad de los decretos, ordenando al municipio –que cargó asimismo con las costas- la restitución de los veinte amparistas a sus puestos de trabajo, lo que podría originar una serie de demandas similares por parte de los demás afectados, con idéntico resultado para el gobierno municipal.

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