Extienden validez de registro para cultivo y transporte de cannabis medicinal

A través de la Resolución 766, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley N° 27.350 y en sintonía con la celebración mundial del producto derivado de la planta sativa, la cartera conducida por Carla Vizzotti modificó el artículo 10° de la normativa 800 a modo de «prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas».

«Modifíquese el artículo 10 de la Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud que quedará redactado de la siguiente manera: ‘El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión'», detalla el texto publicado en la edición del Boletín Oficial.

Además, la administración nacional sustituyó el artículo 2° de la Resolución N° 781 a partir de la cual se definen los «Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana» conforme a los porcentajes de Tetrahidrocannabinol (THC) que pudieran estar presentes en su composición.

«Cuando los Ingrediente/s Farmacéutico/s Activo/s (IFA)  uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas, posean porcentajes de Tetrahidrocannabinol (THC) superiores a 1 % P/P que pudiera estar presente se les aplicará el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas», puntualiza el inciso 1°.

En tanto, los productos terminados con porcentajes de THC menores o igual 0,3% P/P en base seca, no se considerarán sustancias psicotrópicas. 

Además, como parte del “paquete cannábico” que el Gobierno presenta, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación firmaron un Convenio Marco de Cooperación Institucional y un Acta Complementaria. Tiene el objetivo de adoptar medidas de coordinación conjunta para la generación de un canal directo de comunicación entre ambas partes, que según explicaron las autoridades, consiste en adecuar tecnológicamente un curso seguro para los requerimientos fiscales y sus respectivas respuestas ante situaciones penales que requieran de chequear rápidamente, ante la invervención de fuerzas de seguridad, si una persona está o no autorizada por el Reprocann, antes de que procedan a allanamientos, intervenciones violentas y, como sucede muchas veces, secuestro de plantas y aceites que, en la mayoría de los casos, son trascendentales para la salud de las personas.

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