Del encuentro participaron el intendente Juan Carlos Cresto, el presidente del Concejo Deliberante, Luis Emilio Fonseca, el jefe Departamental de Policía, comisario inspector Hugo Laurentino Miño, concejales, funcionarios municipales, directivos de asociaciones empresarias y gremiales.
En la oportunidad, el Municipio presentó su propuesta de prohibir el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años, desde las 0 a las 8 horas, como contribución a la seguridad ciudadana.
Al respecto se explicó que el objeto de la propuesta era el de «instrumentar, a partir del ejercicio del poder de Policía Municipal, los medios de control preventivo de la venta y/o consumo de alcohol en general, y en particular la protección de los menores de edad que pudieran acceder a la compra o recepción de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, estipulando las sanciones y penalidades para las infracciones que en tal sentido se cometan».
Asimismo, el proyecto establece que «sin perjuicio de lo que establece la Ley Provincial Nº 9.087 y su aplicación, la presente normativa tendrá el alcance que la Constitución Provincial y la Ley Nº 3.001 atribuye y faculta a las corporaciones municipales».
La medida dispone que «queda expresamente prohibido en todo el ejido de la ciudad de Concordia, suministrar en forma gratuita u onerosa bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, a menores de 18 años, ya sea en forma directa o actuando como intermediarios en la compra o por cualquier otro carácter».
La propuesta señala que:
«a)- Queda expresamente prohibido de 00,00 a 08,00 horas, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que giran en los rubros kioscos y/o venta de productos alimenticios y que no cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar.
«b)- Queda expresamente prohibido el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los comercios habilitados como estaciones de servicios y sus anexos. Se excluye de los alcances de esta prohibición a los comercios que desarrollen actividades de restaurantes, comedores, paradores, confiterías dentro de los límites del inmueble en que funcionen las estaciones de servicios».
También, se establece que «en caso de duda sobre la edad del receptor y al solo efecto de no violar la presente ordenanza, el responsable de los lugares citados, podrá solicitar la documentación de identidad que la acredite».
Por otra parte, se precisa que «los titulares, responsables y encargados de las confiterías, salones y comedores bailables, café concert, clubes, canchas, peñas, lugares de espectáculos y atracciones, casas de juegos electrónicos, mecánicas o similares, restaurantes con o sin videos, bares, pool, kioscos, autoservicios de venta para consumo, playas o similares de toda la jurisdicción del municipio de Concordia deberán ejercitar el derecho de admisión y permanencia en su negocio, ante la presencia de menores de 18 años en estado de ebriedad, en función del carácter de la posición de garante de aquellos que asume por su actividad comercial, adoptando por sí mismo las medidas pertinentes o requiriendo la intervención de la autoridad de aplicación, siendo responsables ante esa autoridad correspondiéndole las sanciones que se dispongan».
Por otra parte, se destaca que «cuando la autoridad de aplicación municipal presuma razonablemente o constate la comisión de faltas contempladas en la Ley Provincial Nº 9.087 dará inmediata intervención a la autoridad policial de la provincia de Entre Ríos, acompañando todos los elementos de prueba que se encuentren en su poder, a fin de que la misma actúe en función de dicha normativa».
Se recuerda que «quienes se encuentren habilitados expresamente a desarrollar un determinado rubro comercial y lo transformen o extiendan de hecho o materialmente utilizando el mismo espacio físico para el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar, sin contar con la habilitación requerida para estos casos, incurre en falta municipal».
Más adelante, se señala que «queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, dentro de los automóviles, y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios previa y expresamente habilitados por el DEM».
Cuando hubiere motivo suficiente, «la autoridad de aplicación labrará acta de secuestro a efectos de conservar las bebidas, envases u otros elementos utilizados para cometer la infracción a la presente norma por estar sujetos a decomisos o que puedan servir como medios de prueba. Deberá la misma dar conocimiento en veinticuatro horas a la autoridad de Juzgamiento. Los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, en la repartición que la autoridad de aplicación determine a disposición del Juzgado de Faltas», según dispone la norma presentada.
SANCIONES
Las infracciones establecidas a los artículos 4º y 5º de la presente ordenanza serán sancionados – según se indicó- con la intervención del Juzgado de Faltas Municipal, de acuerdo con las siguientes penalidades:
«I)- a) En caso de la 1ra. infracción: multas por un equivalente de veinticinco a quinientos litros de nafta súper debiendo el juzgador determinarla sobre la base de las pautas generales de graduación previstas en el Artículo 3º, Ordenanza Nº 2726.
b) En caso de la 2da. infracción clausura por el término de quince (15) días corridos.
c) En caso de la 3ra. infracción: clausura por el término de treinta (30) días corridos con apercibimiento de proceder a la inhabilitación comercial que corresponda.
d) En caso de la 4ta. infracción: retiro de la habilitación comercial que se vincule con la falta cometida.
«II)-a) Las infracciones al Artículo 8º (Consumo en la vía pública) de la presente ordenanza serán sancionadas con la intervención del Juzgado de Faltas Municipal con una multa equivalente a 10/100 litros de nafta súper pudiendo el señor juez de Faltas elevar hasta 100 litros en su mínimo y 500 en su máximo para el caso de reincidencia. Cuando existiera acta labrada de secuestro de envases o recipientes conteniendo bebidas alcohólicas, el señor juez de Faltas dispondrá como sanción accesoria, debiéndose una vez firme el auto dictado, a su destrucción por la autoridad de aplicación de esta Ordenanza. Cuando el juez lo estime, en virtud de circunstancias atenuantes que se dejarán expresamente asentadas, podrá aplicarse sanción de apercibimiento. Podrá ser considerada circunstancia atenuante la comisión de la 1ra. falta.
b) En caso de violación al Artículo 8º por parte de menores responderán los padres, tutores, curadores o guardadores por las sanciones que se apliquen.
«III) Las sanciones por violar las obligaciones dispuestas por el artículo 13º serán: multa equivalente de 15 a 500 litros de nafta súper o clausura o inhabilitación hasta de diez (10) días, según sentencia que corresponda del Juzgado Municipal de Faltas.
Cuando el juez de Faltas lo estime razonable podrá dictar la realización de trabajos comunitarios en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2726.
Serán autoridades de aplicación y comprobación de las normas «contenidas en esta ordenanza el DEM y las fuerzas de seguridad que celebren convenio con la Municipalidad».