El gobierno puso nuevas condiciones para la licitación de EDEERSA

En tanto, la circular Nº 8 se refiere al modelo de contrato de gerenciamiento que regulará la relación del inversor con el operador técnico, donde se establecen nuevas exigencias para éste, entre ellas “el de prestar su fianza como codeudor solidario, liso, llano y principal pagador frente al concedente».
Mientras que la circular Nº 9 obliga al concesionario a llevar adelante un Plan de Inversiones, que deberá ser controlado por el Epre.
Mediante la circular Nº 10 se rechaza la solicitud de los compradores de Pliegos, respecto a que se flexibilice el depósito de 20 millones de dólares como garantía de solución al tema de la multimillonaria deuda y se ratifica “que el dinero en garantía de cancelación del préstamo, deberá depositarse en un banco local que opere bajo las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA)”.
Por último, en la circular Nº 11 se ratifica que si el comprador no logra cancelar la deuda en el plazo de 250 días, opera la cláusula de caducidad de la concesión y se mantiene la penalidad de 6 millones de pesos en concepto de indemnización, si aquel objetivo no se logra.

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