Todas las declaraciones parten de la presentación de diversos decretos provinciales de emergencia a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios por parte de las provincias de Entre Ríos y Catamarca a los efectos que se aplique lo contemplado en la Ley 26.509, que, entre otros beneficios prevé la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse para afectados por emergencias y desastres agropecuarios.
En el caso de Entre Ríos, por las sequías agravadas por las altas temperaturas se declaró el estado de emergencia desde el primero de diciembre pasado hasta el 30 de junio próximo, en el caso de las explotaciones de maíz, cítricos, hortalizas y a la producción apícola. Por el mismo motivo, pero hasta el 30 de noviembre próximo, se dispuso la misma medida para las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas.
En tanto, debido a los efectos del granizo, del desborde de ríos y la remoción en masa, también se declaró el estado de emergencia agropecuaria de forma retroactiva en las explotaciones frutícolas, hortícolas y de alfalfa de Catamarca.
Dicho estado se prolonga desde el primero de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre pasado y abarca las localidades de El Shincal, Hualfin, La Estancia y La Puerta de San José del Departamento Belén; Apoyaco y Mutquin del Departamento Pomán; y Ampajango, El Desmonte, Entre Ríos, San José, El Tesoro y Famabalsasto del Departamento Santa María.
También rige para Santa Rosa y Tinogasta del Departamento Tinogasta; y Las Quinoas del Departamento Antofagasta de la Sierra.
Requisitos para beneficiarios
Para recibir los beneficios, los productores afectados en ambas provincias deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.