martes 14 de octubre de 2025

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Debaten modificaciones a la Ley Nº 3001

El diputado Enrique Cresto aseguró: “esta ley se reforma con mayoría simple. Nosotros daremos el puntapié inicial en la próxima sesión, si hay voluntad de los legisladores de la mayoría de aprobarla, se aprobará. Se puede ir modificando en la medida que se lo requiera”, apuntó.
“Las trabas que tenemos con la 3.001 es la Constitución, si se llegara a reformar la Constitución, al otro día hay que hacer una Orgánica de Municipios nueva entera”, indicó el legislador de Concordia.

Reelección por dos gestiones

El diputado Julio Aldaz expresó la intención del oficialismo de habilitar la reelección a los intendentes de municipios de primera categoría. Pero con la condición de que se limite a dos gestiones, computando la actual como la primera, obligando luego a los dirigentes a volver al ruedo por cuatro años.

“Garantía de impunidad”

El artículo 80º de la Ley 3.001 fue uno de los puntos históricamente más atacados por la dirigencia política.
Es que impide ejercer el cargo de intendente a quien esté procesado, cuestión por la que fue tildado de inconstitucional por no respetar la presunción de inocencia que consagran los pactos internacionales.
El proyecto de reforma impide asumir o permanecer en el cargo a los condenados, ya no a los procesados, por “delitos que merezcan la pena de reclusión, o por delitos contra la propiedad, o contra la administración pública, o contra la fe pública, o por falsedad o falsificaciones”.
Juan Carlos Cresto, intendente de Concordia; Daniel Rossi, de Santa Elena, y en el período anterior José Zuluaga, de Rosario del Tala, pudieron asumir o permanecer en sus cargos estando procesados merced a fallos judiciales que declararon la inconstitucionalidad del artículo 80º.
Si bien hubo reparos a “sancionar una ley que la gente interprete como garantía de impunidad”, como lo planteó Aldaz, primó la posición que asegura que la condición de procesado no puede ser motivo para destituir a un intendente elegido por el pueblo.

Juntas de Fomento

Por otro lado, el presidente de la Liga de Intendentes Justicialistas, Eduardo Bonnín, expresó la preocupación por la debilidad de los presidentes de Junta de Fomento, gobiernos constituidos por siete vocales que eligen de entre ellos a uno que ocupe el lugar de intendente.
Con el ejemplo de Holt Ibicuy rondando el debate, donde cinco vocales destituyeron al presidente, Bonnín graficó que “dos tipos se dan vuelta y ya no ocupás más el cargo”. Pese a que el tema se puso en discusión, poco se avanzó porque la elección indirecta en las Juntas de Fomento es lo previsto por la Constitución. “Queremos reformarla pero no podemos”, enfatizó el diputado Emilio Castrillón poniendo en escena las arduas negociaciones con las fuerzas de la oposición y la pretensión del justicialismo de aprobarla antes de fin de año.

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