CAUSA CETRU: La fiscal pidió la pena de prisión por un año y dos de inhabilitación

Luego de la incorporación de prueba, etapa en la que fueron declaradas nulas y por lo tanto no incorporadas las declaraciones que los testigos; Moguilner y Larocca realizaron en sede instructoria, la fiscal de la causa María José Fonseca comenzó su alegato, que vale aclarar, no fue sorpresa para ninguno de los presentes pues se mantuvo en la misma línea de la acusación original, y de lo que la fiscal había manifestado a DIARIOJUNIO días atrás. en este aspecto, Fonseca, comenzó por establecer el carácter de servicio público a la disposición de residuos en el campo del abasto, y para hacerlo tomó de ejemplos, el caso de la educación pública gratuita y del sistema de salud publico, también gratuito y universal. Con estos ejemplos la funcionaria judicial intentó probar que el servicio público no se reduce al concepto de tasa, aunque no es un dato menor que los ejemplos mencionados se subvencionan con la quita compulsiva de impuestos nacionales y provinciales, derecho que los Municipios no tienen ya que lo que cobran son tasas y no impuestos.
También argumentó Fonseca, que; “el Municipio tiene salitas, centros de salud, y no se cobra tasa por eso sin embargo brinda ese servicio” En rigor, no es obligación del Municipio cubrir esa demanda, sino de la provincia y de la nación.

Solo entonces la agente Fiscal citó la ley 22916 de gestión integral, referida a presupuestos mínimos, y señala, parafraseando a una resolución de la cámara de apelaciones de Concepción del Uruguay, que “Resulta totalmente arbitrario escindir las distintas etapas de un servicio público”

MOGUILNER Y LAROCCA ¿FALSO TESTIMONIO?
En otro pasaje de su alocución, la Fiscal Fonseca, solicitó que no se tuvieran en cuenta las testimoniales hechas durante el juicio por el Ex secretario de medio ambiente de la provincia, Gabriel Moguilner, y el ex concejal radical Ricardo Larocca, ambos testigos solicitados por la Fiscalía, y acusados por Fonseca de Falso Testimonio, debido a que declararon en el juicio que el tratamiento de los residuos no era un servicio público, y sí lo era en cambio la recolección.
No obstante, y previo haberse desestimado en la etapa de ofrecimiento de prueba las declaraciones que estos dos testigos habían hecho durante la etapa de instrucción, por considerarse nulas, la fiscal intentó incluirlas al citar la resolución de la cámara de apelaciones de Concepción del Uruguay. Lo que según advirtió luego la Jueza Silvina Gallo; “No se tendrán en cuenta, porque no son parte de la causa”

Es que en esas declaraciones Moguilner y Larocca habrían afirmado que el hecho que se intenta dirimir era un servicio público, pero según lo estableció el tribunal, estas son nulas, por haber sido realizadas en ausencia de los abogados de la Defensa.

No obstante, Fonseca, pidió que se investigue por el delito de Falso Testimonio a los dos testigos.

SOBRE LA CUESTIÓN DEL DOLO

Como es condición necesaria para condenar a los imputados demostrar que estos eran concientes de que estaban cometiendo un delito, dado que no existe para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, el “dolo eventual”, la fiscal pasó a describir la formación académica de los acusados, argumentando con el nivel de estudios cursados, o con los años de desempeño en la función pública, el conocimiento de las normas, y agregó además que es obligación de los funcionario, informarse de sus obligaciones y facultados, y prepararse para ejercer sus funciones con idoneidad. Asimismo, Fonseca resaltó que de acuerdo a los testimonios del personal técnico de la comuna, “no se pidieron informes administrativos formales a las áreas afectadas como medio ambiente e inspección general, o al equipo legal del municipio”

Por otra parte, para la Fiscal, “el dolo surge del tenor del propio contrato, porque la forma en que fue redactado, puede notarse el esfuerzo que hicieron para ocultar que existía una contraprestación, y así no tener que abrir una licitación pública”.

Según Fonseca, La retribución es clara, y es el canon que el municipio le cobraba a las empresas particulares para arrojar residuos al campo, y que a partir del contrato deja de percibir la comuna y le sede ese ingreso a CETRU”

Por todo ello, la Fiscal Solicitó al Tribunal de declaren autores materiales y penalmente responsables del delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico, a los tres ex funcionarios del ejecutivo municipal Juan Carlos Cresto, Alfredo Francolini y Daniel Martínez, y a los 7 ex concejales; Marcos Daniel Wdowiak, Roberto Abel González, Martín Santana, Ricardo Rubén Zubillaga, Jorge Luis Ramón Ferrera, Heriberto Pezzarini y Roberto Chabrillón, y se los condene a la pena de un año de prisión, de cumplimiento condicional, y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena (2 años) para ocupar cargos públicos.

Además, Fonseca hizo formal reserva de casación, para el caso que el tribunal unipersonal, presidido por la Jueza Silvina Gallo; “decida dejar impune este delito”

PARA CRESTO “FUE INÚTIL EXPLICARLE A LA FISCAL QUE NO HUBO DELITO”

Consultado a la salida de la Sala de audiencias, por el alegato de la Fiscalía, y siendo que desde la ultima jornada de debate se barajaba la posibilidad de que la fiscal no acusara, y pidiera directamente la absolución por falta de pruebas, Cresto dijo a DIARIOJUNIO que; “lavarle la cabeza a un burro es perder tiempo y jabón, demostrarle a la fiscal de que acá no hubo delito fue perder el tiempo, pero bueno, queda ahora todo en el alegato de los abogados nuestros y después dictaminará la jueza” sin más, el ex intendente acusado opinó sobre la acusación y sostuvo que la fiscalía “no dijo nada nuevo, todo lo que dijo ya estaba en la causa” tras lo que deslizó tranquilo: “yo confío en la justicia, nada más”

El próximo lunes se conocerán los alegatos dela Defensa

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