A mediados de este mes se creará el registro de deudores alimentarios. Se trata de elaborar un listado de todas aquellas personas que adeudan la cuota alimentaria de sus hijos –en caso de divorcio– y solucionar un viejo problema que preocupa a las mujeres y trae como consecuencia la desnutrición de muchos niños.
La iniciativa ,que fue aprobada por la Legislatura a mediados de 2002 y reglamentada en octubre de 2003, nunca se implementó–,dependerá de la Subsecretaría de Justicia de la Provincia. Serán considerados deudores alimentarios todas aquellas personas que adeuden más de tres cuotas alimentarias consecutivas o más de cinco cuotas alternadas, éstas últimas en el período de un año.
Quienes incumplan recibirán duras sanciones. Entre ellas, no podrán ser proveedores del Estado, ejercer cargos públicos ni postularse como candidatos políticos. Pero además, no podrán acceder al registro de conducir.
Según informó la diputada Lucy Grimalt, integrante del Foro por el Derecho de las Mujeres, hay un alto número de padres que no cumplen con este deber y “encuentran muchos artilugios para no responder a sus deberes”. Aunque parezca descarnado, hay hijos, hermanos, padres o abuelos con capacidad para mirar al costado y negar la obligación que les compete En este sentido, la diputada ejemplificó: “Hay quienes tienen trabajos efectivos y pasan al trabajo en negro para no cumplir. Otros que poseen propiedades las registran a nombre de otra persona”, expresó.
En cuanto al funcionamiento y creación del sistema, la diputada precisó que el Juzgado de Paz o Defensoría de Pobres y Menores (según donde se efectivice la denuncia) deberá informar a la Secretaría de Justicia –de quien dependerá el registro– sobre la existencia de deudores alimentarios.
“Las mujeres tenemos un elemento más para recurrir a la justicia y ésta el deber de sancionar al infractor”, dijo Grimalt. Será también obligación del registro responder a los pedidos de informes en un plazo de cinco días. El listado estará a disposición de todos quienes requieran información, la que deberá ser solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se trata de personas jurídicas.
Sin embargo, de acuerdo a lo informado por Uno, no serán considerados deudores alimentarios quienes, antes del vencimiento de los plazos establecidos, se presenten ante el juez y justifiquen en forma fehaciente el motivo que originó el impedimento de cumplir con la cuota alimentaria a su cargo.