Busti envía a Diputados el proyecto de Ley para reglamentar la consulta popular

El proyecto de ley propone que la consulta se base en lo previsto en el artículo 40 de la Constitución nacional “y de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Constitución provincial”. Posteriormente, por ley o por decreto, el gobierno convocaría a una consulta para conocer la opinión de la ciudadanía sobre la reforma constitucional.
Busti sostiene que “en la consulta popular el pueblo se expide acerca de proposiciones que le son presentadas por los órganos legislativos o ejecutivos porque tiene por finalidad dar a conocer la más pura expresión de la opinión del pueblo sobre determinadas cuestiones puestas a su consideración”.
El voto en la consulta será obligatorio si se refiere a “la reforma total o parcial de la Constitución y cualquier otra cuestión que se considere conveniente y necesario someter a ella”.
El gobernador aseguró que la consulta es “un derecho implícito en los principios de soberanía popular y de la forma republicana de Gobierno ya que consiste en la facultad de requerir una respuesta de la ciudadanía, manifestada a través del sufragio electoral, sobre una cuestión política de trascendencia”. De este modo, a criterio del mandatario, se obtiene “un mayor grado de legitimidad de la decisión que se adopte”.
Aunque podrá ser de sufragio obligatorio o facultativo, “en ningún caso sus efectos serán vinculantes para los poderes constituidos”. Además se establece como condición de validez que, en caso de no ser obligatoria, participe más de la mitad del padrón y resulte favorable por la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
En el mismo sentido se señala que cualquier proyecto de ley sometido al mecanismo de consulta que obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, “deberá ser obligatoriamente tratado por la Legislatura provincial dentro de los 30 días de la proclamación del resultado de los comicios”. En cambio, si el resultado es negativo, “no podrá ser sometido a una nueva consulta sino hasta dos años después de realizada la primera”.
Para determinar el resultado de toda consulta popular no serán computados los votos en blanco y nulos.
El proyecto de ley prevé que se dé difusión “clara y objetiva”, por medios gráficos, radiales y televisivos a la materia a consultar y que la misma deberá realizarse dentro de un plazo no inferior a 60 días ni superior a 120 días corridos desde la fecha de publicación del acto de convocatoria.
Finalmente se establece que podrán realizarse consultas populares simultáneamente con otras elecciones “siempre que se tomen las medidas necesarias para evitar la confusión de los electores entre los temas o propuestas a decidir y el acto eleccionario propiamente dicho”.
De acuerdo al proyecto, la consulta popular podrá ser convocada por la Legislatura mediante una ley aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara o por decreto del Poder Ejecutivo. Si la convocatoria es por ley, no podrá ser vetada.

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