Zadoyko quiere prohibir los autos en venta en calles céntricas y avenidas

En el artículo 1º se prohíbe el estacionamiento de vehículos- automóviles, camiones, tractores, acoplados, motocicletas, y bicicletas- en la vía pública, cuando estos se encuentren para la venta o subasta, en el radio comprendido entre  las calles: al este La Rioja,  al sur Carriego-Andrade, al oeste 25 de Mayo y al norte Boulevard San Lorenzo, así como la Avenida Eva Perón  y Boulevard  San Lorenzo en toda su extensión.

En los considerandos del proyecto se señala que, en el micro centro de la ciudad son cientos los vehículos que diariamente estacionan en las zonas de estacionamiento medido y fuera de ellas, debido a la falta de espacios, en cocheras habilitadas debido principalmente al crecimiento del parque automotor.

 “Existen concesionarias habilitadas para la venta de automóviles y privados como gestores y mandatarios,  que utilizan esos espacios públicos para exponerlos al público y, que en los últimos tiempos se ha hecho de uso y costumbre que  privados o mandatarios que no cuentan con local habilitado promocionen en la vía pública la venta de automóviles identificándolos con una botella o algún elemento llamativo sobre el techo de los mismos así como el número telefónico del vendedor y datos del vehículo, estacionándolos por largos periodos, que sobrepasan las 12 horas, impidiendo el estacionamiento de vehículos particulares”, se manifiesta.

 Zadoyko opinó que esta situación se visualiza fácilmente en el radio céntrico y en las avenidas de la ciudad, “agregando un elemento más al caos de tránsito actual, además detalló que el municipio necesita armas para poder combatir las trasgresiones”.

En el artículo 2º se establece que la autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Tránsito y Transporte quien retirará un vehículo de la vía pública en los siguientes casos: a) cuando encontrándose bien estacionado en vías o lugares públicos se constate su permanencia continua en el mismo sitio por más de tres días corridos estando identificado para la venta, b) cuando se trate de vehículos que contengan identificación de promoción de venta con elementos que hagan presumir el mismo, como es de uso y costumbre y de conocimiento público.

Más adelante, en el artículo 3º las concesionarias habilitadas para la venta de vehículos en la zona definida en el artículo 1º  deberán exhibirlo en el interior de sus locales. Si estacionaren los autos en la vereda fuera del frente del local, se les labrará la multa correspondiente por estacionamiento en lugar prohibido, y si lo hacen sobre la calle, fuera del frente y dentro del sistema medido de estacionamiento, deberán abonar el canon correspondiente por las horas de estacionamiento. Los autos en exhibición no pueden entorpecer el tránsito vehicular ni la circulación de los peatones por la vereda.

 

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