Teniendo en cuenta la proliferación de instalación de sistemas de video vigilancia, a través de cámaras de seguridad privada que observan espacios públicos y los avances sobre el derecho a la preservación y control del mismo con resguardo de las garantías constitucionales a los derechos ciudadanos, es necesario generar una base de datos de las cámaras de vigilancias instaladas, para poder con esa información hacer uso de las imágenes o sonido ubicadas en lugares tales como calles, veredas, parques, paseos, etc., en casos de denuncias de hechos delictivos en la vía pública, lo que agilizaría los procesos de búsqueda y selección de datos.
Para llevar a cabo el funcionamiento de lo anteriormente expuesto, los comercios, industrias, bancos, entidades y demás particulares alcanzados por la presente Ordenanza deberán entregar las grabaciones de imágenes que les sean solicitadas en el marco de un proceso investigativo en curso, a los funcionarios municipales, policiales y/o judiciales autorizados para su retiro de acuerdo al Protocolo de Seguridad para la disposición de las imágenes que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente en el marco de la presente ordenanza. El proyecto de ordenanza se encuentra en la comisión de Gobierno y Hacienda.
La Ley Nº 10.175 establece que “es de orden público y regula en la Provincia de Entre Ríos la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento”.