Zadoyko presentó un proyecto para regular la actividad de los hospitales de salud mental en el Municipio

Visto la Ordenanza Nº 34781/12 por la que la Municipalidad de Concordia adhirió a la Ley Nacional Nº 26657 de Salud Mental, y, considerando I.-Que la Ley Nacional de Salud Mental fue promulgada en diciembre de 2010 y su Decreto Reglamentario Nº 603 /2013. Son herramientas suficientes para avanzar en una legislación local que consolide el cuidado en salud mental como un derecho humano fundamental.

La Ordenanza Nº 27380 de 1994 y su Decreto de Reglamentación Nº 30179 /1998 refieren a la habilitación de Geriátricos y básicamente entienden por establecimiento geriátrico a todo local donde se preste servicio de hospedaje prolongado, comidas, básicamente equilibradas y calóricamente suficientes, a la vez una efectiva y periódica vigilancia médica, acorde con una asistencia no sanatorial, a más de cinco personas ancianas, de uno o ambos sexos, y no podrán ser librados al público sin la correspondiente habilitación, que será a cargo del Ejecutivo Municipal (artículo 2º) que supervisará y controlará el establecimiento. Y el Decreto reglamentario especifica la función de cada una de las Secretarías y direcciones municipales en la habilitación de estos establecimientos: Secretaría de Gobierno, Economía y Hacienda a través del Departamento de Inspección General, la Secretaría de Salud y Promoción Social y la Secretaría de Viviendas, Obras y Servicios Públicos a través del Departamento de Obras Particulares – o las que en el futuro reemplacen a ellas-

El Concejal Zadoyko, dijo que la iniciativa se enmarca: II.-Que se ha recibido una nota de SAMER (Salud Mental Entre Ríos S.A) Clínica Psiquiátrica y Centro Ambulatorio de Salud Mental San José de Concordia, suscripta por el Director y Apoderado Dr. Jorge Martínez, solicitando la habilitación del denominado Hostal en Salud Mental no contemplado por las normas vigentes. Fundamenta su solicitud en el hecho de que el denominado Hostal es una alternativa destinada a mejorar la calidad de vida de pacientes con patologías a base psiquiátrica compensada, carentes de red de apoyo socio-familiar, con el objetivo de promover la reinserción social y /o laboral. La modalidad de funcionamiento se centra en la promoción de interacción grupal, menor cantidad de actividades preestablecidas e implementación de espacios comunitarios para el abordaje de normas de convivencia y promoción de conductas de autovalimiento. En la actualidad, no existen instituciones de este tipo en la ciudad, por lo que es necesaria su reglamentación.

Ahora bien, para poder poner en práctica estas modalidades de atención se les exige que las Instituciones estén debidamente HABILITADAS por las autoridades competentes de cada jurisdicción. Hoy por hoy la Municipalidad de Concordia, como no tiene una Ordenanza específica para la habilitación de este tipo de establecimiento, procede a aplicar la ordenanza que más se asemeja al rubro solicitado, que es la de habilitación de geriátricos o clínicas y/o sanatorios. El problema es que difieren notablemente, en los requisitos de infraestructura, personal y función que deben cumplir expresó Zadoyko.

Por último, una de las empresas interesadas en crear esta Ordenanza – Salud Mental “San José”, informo que fue convocada por los Juzgados de Familia Civil y Penal de Niños y Adolescentes de los Tribunales de Concordia y ante el requerimiento de este tipo de alternativas que prevé la Ley por parte de los Sres. Jueces y Defensores se nos interiorizó de la problemática de habilitación.

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