La Constitución provincial, reconoce la facultad del Municipio a dictar sus propias normas que hacen a la libre elección de su presente y su destino futuro, incorporando y reconociendo el pasado de su comunidad.
El mismo hace referencia a un instrumento de participación ciudadana en relación a la posibilidad de que los propios vecinos, a través de los convencionales constituyentes, puedan establecer sus derechos y obligaciones como miembros de una comunidad organizada, determinando normas de convivencia básica , con las limitaciones establecidas por el artículo 238º,así como también, podemos hablar de una herramienta de transparencia de las relaciones entre Estado municipal y ciudadanos, tendiendo a instaurar principios que garanticen el pleno ejercicio de la autonomía municipal, asegurando a la población la prestación de servicios básicos que posibiliten y coadyuven al bienestar general, planificar y favorecer el desarrollo y crecimiento de la ciudad y de la zona rural, fomentando la producción, protegiendo sus recursos naturales y preservando el medio ambiente y el sistema ecológico, reguardando el Patrimonio histórico-cultural, consolidando en general, las garantías y derechos de todo sistema democrático.
Dicho proyecto, en su artículo 231 de la carta magna provincial, se le otorga la facultad de que los municipios con más de diez mil habitantes puedan dictar sus propias cartas orgánicas, entre los cuales se encuentra comprendida la ciudad de Concordia, y en suartículo 237 CPER se establece que los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su carta orgánica por medio de una Convención, convocada por el departamento ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios.
Esta última estará integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante. Los convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, prorrogable por igual período, para esto, se requieren las mismas condiciones exigidas para concejal.
Vale mencionar que dicho proyecto se encuentra en Concejo en Comisión para su correspondiente tratamiento.