Zadoyko insiste con la creación del Defensor del Pueblo

En 2010 un proyecto similar fue presentado por los ex concejales Daniel Cedro y Mireya López Bernis. Fue aprobado al año siguiente por unanimidad en el Concejo. Pero fue vetado por el Ejecutivo posteriormente. Zadoyko sostuvo que nunca se emitió un comunicado oficial al respecto. Y señaló que en ese caso hubo una falta de diálogo evidente entre el intendente y los concejales que le responden. “Por ahí se podría subsanar esto con un diálogo con el Ejecutivo para corregir los errores”, señaló.

Justamente el edil dijo que luego de estudiar el veto se encontró con algunos argumentos que tomó como base para una nueva iniciativa. “Se tuvo muy en cuenta el veto del Ejecutivo y creí necesario corregir tomando como ejemplo la Defensoría de Paraná”, señaló. Junto a la ordenanza de Defensor del Pueblo aprobada en Concepción del Uruguay, el edil del FEF elaboró un nuevo proyecto que está en estudio en comisión.

Zadoyko indicó que necesitan una herramienta efectiva para poder exigir a empresas monopólicas como Telecom o Videocable que respeten el derecho de los usuarios. “Si hubiera una figura con poder independiente podría intervenir para defender el derecho de los usuarios”, indicó.

En el proyecto, para ser defensor del Pueblo los postulantes deberán cumplir los mismos requisitos que para concejal en la Ley 10027, y deberá atravesar un extenso proceso que incluye una audiencia pública en 15 días y luego la definición de los concejales con el voto de los dos tercios. El mandato del Defensor/a tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por un solo período consecutivo. Su actividad sería de carácter continuo y permanente, y no sería interrumpida en el período de receso del Concejo Deliberante.

El objetivo de la Defensoría consistiría en defender, proteger y promover los derechos humanos, las garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de todos los habitantes. Intervendría frente a actos, hechos y omisiones derivados de funciones administrativas por parte del Estado Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas; entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas; empresas prestatarias de servicios públicos, cualquiera sea su forma jurídica.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: a) Requerir de las dependencias municipales, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación, con libre acceso a oficinas, archivos y documentación perteneciente al estado municipal, pudiendo compulsar y practicar pericias. b) Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan. c) Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias, etc.

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