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Zadoyko busca resucitar la ordenanza que obliga a los comerciantes a hacer espionaje

El Concejal Alberto Zadoyko presento ayer jueves en la Sesión Ordinaria del H.C.D de Concordia, un Proyecto de Comunicación al Poder Ejecutivo, solicitando la reglamentación de la Ordenanza Nº34052 de fecha 4 de junio de 2009, considerando que la misma, que fue publicada el 17 de noviembre de 2009, determina la prohibición en la ciudad de Concordia de la venta de pintura en aerosol a menores de 21 años de edad.

Zadoyko, aclaró además, sin hacer ninguna reparación a la letra citada, que la ordenanza establece que los comercios que expanden estos artículos deberán llevar un registro con datos personales de los adquirentes siendo confidenciales dichos datos salvo el pedido de la autoridad de aplicación y/o autoridades policiales y judiciales y que el Poder Ejecutivo debe remitir copia de la ordenanza citada a los comercios que se dediquen a la venta de esos productos.

Para fundamentar su pedido, el edil del Frente Entrerriano Federal, señaló que “en las últimas semanas se han producido hechos de vandalismo en distintos puntos de la ciudad como el Monumento al Éxodo ubicado en Parque San Carlos o las nuevas pantallas lumínicas de publicidad en la Plaza 25 de Mayo las cuales fueron objeto de graffitis realizados por pinturas en aerosol”

Por lo que sin reparos concretó una solicitud “al Departamento Ejecutivo Municipal” para que “proceda a reglamentar, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la Ordenanza Nº 34052 de fecha 4 de junio de 2009, publicada en fecha 18 de noviembre de 2009 sobre prohibición de venta de pinturas en aerosol a menores de 21 años.

¿ORDENANZA O INSTRUCTIVO?

Lo que sigue es la parte resolutiva de la ordenanza, aprobada en 2009 por el anterior concejo Deliberante, transcripta de forma textual.

Control de Expendio y Uso Indebido de Pinturas en Aerosol

ORDENANZA Nº 34052
SANCIONADA: 04.06.2009
PROMULGADA: 17.11.2009
PUBLICADA: 18.11.2009

ARTICULO 1º.- Prohíbase en toda la ciudad de Concordia la venta de pintura en aerosol a menores de 21 años de edad.

ARTICULO 2º.- Los comercios que expendan estos artículos deberán llevar un registro, los datos personales de los adquirentes de tales productos, consignando fecha de venta, apellido y nombre, número de documento, domicilio, cantidad, marca, tipo y color del producto adquirido.

ARTICULO 3º.- Dicho registro será de carácter confidencial, pudiéndose exhibir únicamente a las autoridades de aplicación de la presente ordenanza, autoridades policiales y judiciales.

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá llevar un registro de todos los comercios habilitados para la venta de pinturas en aerosol.

ARTICULO 5º.- Los comercios habilitados para la venta de pinturas en aerosol deberán abonar una tasa de inscripción 5 juristas.

ARTICULO 6º.- Remitir copia de la presente ordenanza a los comercios que expendan pintura en aerosol o productos similares.

SANCIONES
ARTICULO 7º.- A los comerciantes que infrinjan la presente ordenanza en su artículo

1º se sancionarán con multa de 10 a 500 juristas. Además de la pena de multa fijada precedentemente, el Juez de Faltas podrá imponer, desde la primera contravención, como accesoria, la inhabilitación hasta noventa (90) días a la prestación de los servicios.

ARTICULO 8º.- A las personas que utilicen indebidamente estos productos, será sancionado con una multa de 10 a 500 juristas. Y deberán reparar el daño causado, conforme informe del área de arquitectura de la municipalidad de Concordia.
Si los infractores fueran menores de edad, serán responsables los padres de reparar el daño causado.

ARTICULO 9º.- La Municipalidad de Concordia, deberá remitir copia certificada de las actuaciones que se instruyan en cumplimiento del Art. 8º de la presente, al Juzgado en turno de la ciudad.

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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