‘Yo quiero que este preso’, subrayó el dueño de la perra asesinada

Un hombre de 40 años, utilizando su escopeta doble caño, disparó contra el perro de raza Pit Bull de su vecino. El episodio ocurrió el viernes pasado en calle Sargento Cabral al 500. En el lugar, tomó intervención Comisaría Segunda. Allí, entrevistó al autor del hecho y luego procedió al secuestro del arma de fuego.

A raíz del hecho, familiares y representantes de organizaciones se movilizaron el día posterior al hecho. Hoy, fue la segunda manifestación en la calle donde sucedió el episodio donde asistieron alrededor de 30 personas.

Leonardo, dueño de la perra brindó detalles sobre el episodio. ‘Había uno en el fondo, uno en el frente, caso contrario de lo que dice él que estaban los dos perros, había uno solo adelante’.

Aseguró que los portones de la vivienda cuentan con candados por seguridad. ‘La vienen a buscar a la novia de mi hijo, salgo yo afuera la despido, cierro yo el portón que tiene una especia de mosquetón y me voy adentro’, explicó. A los quince minutos se escuchó una detonación a la que le restaron importancia ya que lo relacionaron con algún festejo de fútbol.

Luego, Leonardo salió de su hogar a realizar compras y se encontró con efectivos policiales y su perra en la vereda sin vida. ‘Cuando salgo después de la detonación encuentro el portón entreabierto. Yo estaba con mis hijos, no salió nadie no entró nadie, qué quiere decir esto que al mosquetón lo abrió un ser humano porque otra manera no hay porque yo lo cerré’, indicó y agregó: ‘Este tipo se lo abrió a propósito para que la perra salga afuera’.

Cuarenta días antes de este hecho tuvo un entre dicho con su esposa. Liliana salió al frente de la vivienda a barrer la vereda y el hombre se acercó para manifestarle ‘estos perros me tienen podrido, no se puede pasar por la vereda porque saltan, ladran a la noche. Si siguen jodiendo te voy a matar a un perro’, comentó Leonardo.

‘Tengo miles de pruebas, videos, fotos y todo que mi perra no es agresiva’, manifestó luego Leonardo. ‘Toda la vida se crio con chiquitos, mis nietos, mis sobrinos, mis hijos. No hay un vecino en la cuadra o en la manzana que diga tu perra me corrió, tu perra me mordió, tu perra hizo algo. Porque pregunté casa por casa, tengo el 95 por ciento de los vecinos de mi lado’, compartió.

Ya hecha la denuncia en la Comisaria Segunda de la ciudad, Leonardo acudió a una abogada quien va a presentar todas las pruebas necesarias para contribuir a la causa. Esto es ‘para ver si una vez por toda se radica y se hace fuerte y pesada y que no esté flotando por ahí como dicen algunos la Ley de animales en el aire y que se pueda cumplir realmente la Ley como es’, subrayó Leonardo.

La profesional tomará todos los recaudos posibles, ‘porque realmente con la alevosía de un tipo que sale con una escopeta de alto calibre a una vereda para deshacerle los sesos a un animal calculo que no es un tipo que no está bien’.  Seguidamente fue determinante: ‘Yo quiero que este preso’.

Marcela, hermana de Liliana coincidió con el relato de Leonardo. El hombre días antes la amenazó con matar a los perros porque lo molestaban. En relación al hecho aseguró que ‘siempre tenía atado el portón, jamás lo tuvo abierto’, indicó. Según Marcela un vecino, que no quiere exponerse, observó que alguien abrió el portón y que el hombre llamó al animal.

Respecto de las manifestaciones Marcela dijo que ‘buscamos un poco de protección para con este hombre. Yo quiero que la familia de mi hermana este bien, segura en un lugar como todo el mundo vive en su casa, no de salir a la vereda o irse a trabajar y que no saber si va a pasar algo, y segundo que pague por lo que le hizo al animal’.

En otro punto compartió que el atacante ya había tenido actitudes violentas para con un niño del barrio. El pequeño, jugando al ring-raje fue advertido por el hombre. Si continuaba con este juego iba a agredirlo.

‘Si él hubiese hablado y dicho que le molesta, o llamar a la policía y hacer la denuncia, o llamar a la protectora, me parece algo coherente que él tome sus precauciones, precisamente la perra salió porque él la llamó’, explicó.

Horacio Froy, titular de la ONG Conciencia Animal opinó acerca del lamentable episodio. ‘La conclusión de estos casos para nosotros es que el animal siempre termina siendo víctima de la irresponsabilidad de aquellos dueños de no darles la contención necesaria a estos animales que en general se los considera peligrosos aunque no lo sean, porque si están criados, no adaptados para ser agresivos son perros que pueden convivir como cualquier otro.

En otra línea dijo que el animal ‘termina siendo víctima de la violencia algún inadaptado, no se cuales habrán sido las razones para que se diera esto y provocar la muerte del animal’.

En cuanto a la condena aseguró que depende mucho de los profesionales de la Justicia que intervengan en el caso. ‘Los fiscales pueden llegar considerar que el hombre actuó en defensa propia, si es que él lo propone’. Luego añadió que ‘habría que ver también si no fue un exceso de defensa. Hay un límite para defenderse, si el hombre no era atacado por el animal no creo que pueda esgrimir en legítima defensa’.

La condena de Ley Nacional 14346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, ‘va de seis meses a un año y medio de prisión’, explicó Froy. ‘Lo único que queda es que la persona que fue procesada y condenada que tiene una condena en suspenso que ante cualquier otro delito que pueda cometer por menor que sea no puede escaparse del cumplimento efectivo de prisión’, determinó.

Más adelante habló sobre que este es uno de los puntos que vienen tratando desde hace tiempo junto con toda la mayoría de las Organizaciones Proteccionistas del país para que se modifique la Ley Penal para lograr condenas firmes. ‘Hay un crueldad latente y efectiva que no es condenada, que no tiene su pena’, siguió.

Para terminar mencionó que han propuesto, desde hace varios años el control de los animales a través de las castraciones masivas como de ordenanzas que prohíba la crianza sin control de animales. Luego mencionó a algunos avisos en los clasificados donde venden cachorros de todas las razas, ‘no hay ningún control ni siquiera comercial’, cuestionó y agregó ‘y la respuesta del Concejo Deliberante siempre ha sido evasiva, nunca ha llegado a tratar el tema igual que la pirotecnia. Parece que no tuviera importancia la vida de los animales, de la gente’.

‘En esto si hubiera intervenido antes el municipio para el control se hubiera podido evitar y no estaríamos hablando de la muerte de un animal’, espetó.

Por su parte, la rescatista y proteccionista de animales de Concordia Cristina Leiva dijo que ‘a través de la Sociedad Protectora de Animales queremos que se cumpla la Ley 14346 por el maltrato animal. Queremos hacer cumplir esa Ley y repudiamos la acción de este hombre’.

Además, destacó que es el primer caso en Concordia. ‘Queremos que no sea tan lenta la Justicia’, subrayó al final.

LEY 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954

Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:

No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:

Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

En Concordia, existe la Ordenanza Nº 34127 relacionada con los perros potencialmente peligrosos. En su ARTICULO 2°., indica que se consideran perros potencialmente peligrosos:

a) Aquellos cualquiera sea su raza cruzamiento o mestizaje que a juicio de la autoridad muestre comportamiento agresivo o inestable.

b) Aquellos animales con antecedentes de ataque y que sean denunciados en forma fehaciente por vecinos. Aquellos animales con antecedentes por rasguños o mordeduras, y se haya solicitado el Control Antirrábico correspondiente en el Servicio Antirrábico Municipal.

c) Aquellos ejemplares de las razas puras o puros por cruza, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasilero, Mastín napolitano, Pit Bull, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire, Tosa Japonés y Ovejero Alemán.

En su ARTICULO 3º., menciona que los tenedores de perros potenciales peligrosos deberán solicitar al Municipio de la ciudad de Concordia un permiso por la tenencia de este tipo de canes. El incumplimiento de esta prescripción se considerará como falta grave.

El siguiente artículo habla sobre la presencia de estos perros en lugares y espacios públicos. Los mismos, deben contar con collar, correa o cadena y bozal.

El ARTICULO 5º., subraya los requisitos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ser mayor de edad, certificado de antecedentes, certificado expedido por un veterinario colegiado en donde consten las reseñas del can así como las características físicas del mismo y estado sanitario del perro.

En sus tres últimos artículos, la Ordenanza explica que cualquier incumplimiento de las normativas anteriores serán sancionadas por la municipalidad con multas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos y que se deberá dar cumplimiento a lo normado en la ley provincial Nº 5499 de Profilaxis de la Rabia y su decreto reglamentario 594/76, así como la ley 14346 de protección de animales. 

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