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YEDRO: Rechazaron el planteo de inconstitucionalidad del delito de enriquecimiento ilícito

Además, Beades dio los justificativos sobre el artículo 268 del Código Procesal Penal para explicar por qué no es inconstitucional. “El deber de justificar (el monto de los bienes) no conlleva una condena, ni importa una presunción de culpabilidad. Es tarea del Estado probar la existencia de un injustificado enriquecimiento vinculado al ejercicio de la función pública, por lo que no hay una inversión de la carga de la prueba”, remarcó.
Cabe recordar que ni el ex senador provincial Mario Alberto Yedro (PJ-Concordia) ni el abogado defensor Jorge Romero, se habían presentado esta mañana a la audiencia de Casación ante la Sala Penal, pese a que estaban anunciados.

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