De acuerdo a lo que establece el articulo 10 de la Ley Orgánica de los Municipios, la dimisión a la titularidad del Ejecutivo Municipal está sujeta a que el presidente comunal argumente alguno de las cuatro siguientes causas: ser mayor de 70 años, de edad, estar incapacitado física o mentalmente, mudarse de residencia de la ciudad donde ejerce la función o dejar de pertenecer al partido político que propuso su candidatura.
Si García presenta la renuncia al Concejo Deliberante, deberá argumentar alguno de estos cuatro ítems, ya que el órgano legislativo debe regirse exclusivamente por lo que dice la 3001, caso contrario, -que se le acepte la renuncia sin alguno de esas causas- el HCD estaría violando la norma.
Un caso ejemplo fue el del ex intendente radical chajariense Daniel Tisocco, quien en plena crisis de diciembre de 2001, presentó su renuncia argumentando tener mas de 70 años de edad, además de hacer constar una certificación médica que daba cuenta de serios problemas de salud.
Hasta mediados de mañana, aun reinaba el hermetismo en el seno del municipio. Extraoficialmente, se supo que el intendente ha estado reunido con todos sus funcionarios y los ediles de su partido hablando del tema.