El 29 de enero, en el boletín oficial Nº 24.082, fue promulgada la ordenanza Nº 34.997 cuyo encabezado reza lo siguiente: “acreditación inexistencia de deudas de tasas, derechos, etc. municipales y libre deuda para otorgar o renovación licencias de conducir”.
En el artículo 1º se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma “a los efectos del otorgamiento y/o renovación de la licencia de conducir en todas sus clases, sin perjuicio de quién lo solicite, deberá acreditarse la inexistencia de deuda exigible en concepto de tasas, derechos y/o contribuciones municipales incluidos Tasas por Servicios de Obras Sanitarias, que se acompañara al libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas por infracciones a leyes, ordenanzas, decretos”, etc.
En el siguiente párrafo se exceptúa del cumplimiento del requisito de presentar libre deuda de tasas “a aquellos contribuyentes que no posean la capacidad económica suficiente para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, previo estudio socio-económico del requeriente y de su grupo familiar”.
Al día siguiente de haber sido sancionada, el 12 de diciembre pasado, la norma recibió varias críticas. Entre ellas, la del presidente del Colegio de Abogados, Arturo Mc Loughlin, dijo que una persona que deba viajar en un vehículo, incluso por cuestiones de emergencia, y no pueda hacerlo porque adeuda una tasa municipal de alumbrado, barrido y limpieza: “es manifiestamente inconstitucional”.
El ex concejal Daniel Cedro también crítico algunos aspectos. Vaticinó que se iba a necesitar una coordinación previa. “Me parece que hasta operativamente se va a complicar mucho”, dijo. Y el prosecretario del Comité Departamental de la UCR, Ariel Gorostegui, indicó que es un “abuso” del municipio para “cerrar el déficit que tiene en la recaudación”. “En todo caso lo que tiene que hacer el municipio es utilizar las herramientas que tiene, que son los apremios y juicios de ejecución, para cobrar las tasas”, opinó.