Son 17 artículos los que incluye la norma que había recibido media sanción en agosto del 2010 en la Cámara de Diputados y que ayer trató el Senado. Se crea el Programa que será aplicado por el «Consejo de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas» que funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.
Crea asimismo, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos el «Registro provincial de datos vinculados con el Delito de Trata de Personas», cuya base deberá contar además con los datos de aquellas personas de las cuales se desconoce su paradero, así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios, incluyendo en el registro una fotografía de las personas y datos de su desaparición.
A través del Programa se pretende lograr una acción conjunta de los poderes del Estado provincial, «obligándose a actuar con la diligencia debida en tiempo y forma», dirigir la acción estatal a impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas; generar las condiciones necesarias para que las medidas que se tomen contra la trata de personas no redunden en desmedro de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas y dirigir la acción estatal contra la trata de personas hacia el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.
Como se plantea un accionar conjunto de distintos organismos, ese Consejo estará integrado por la Secretaría de Justicia, la Dirección de Trata de Personas de la Policía de la Provincia, Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Salud, el Ministerio Público Fiscal, la Dirección Provincial del Trabajo, el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, el Consejo General de Educación, la Dirección de la Mujer y dos miembros de organizaciones no gubernamentales.
En lo que respecta a las víctimas, la ley específicamente se refiere a la protección para lo cual se «dispondrá de los recursos necesarios para el alojamiento adecuado conforme la edad y sexo, alimentación, vestimenta, higiene personal, asistencia jurídica, médica y psicológica; hasta tanto la persona pueda ser trasladada a su lugar de origen, conforme lo disponga la intervención judicial. Así como también para que puedan obtener protección frente a posibles represalias contra su persona o su familia, protección de su identidad e intimidad y que se les provea lo necesario para el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio o grupo familiar».
En sus disposiciones generales, el proyecto aprobado ayer por el Senado invita a los municipios y comunas a adoptar dentro de su competencia, medidas adecuadas para la prevención, asistencia y protección para evitar la trata de personas, prestando la colaboración suficiente para el logro de los objetivos de la norma.