Según precisaron desde la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, perteneciente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las modificaciones se realizan automáticamente y no requieren que el ciudadano realice la renovación de su Licencia, la que sigue teniendo vigencia hasta la fecha de vencimiento.
Al respecto, el director de tránsito de Concordia explicó que ya fue aprobado por el consejo deliberante el uso del cuatriciclos en el ejido de Concordia y cualquier parte del país que esté adherido a la ley Nacional de Tránsito. “Si bien a partir de ahora ese tipo de vehículo podrá circular por Concordia, cosa que antes no se podía hacer, se aclara que aquella persona que así lo requiera poseer el carnet habilitante para este tipo de vehículo”, agregó
En el mismo contexto, Báez agregó que otra de las modificaciones tiene que ver con el uso de las motos eléctricas. “En algunos lugares, los vehículos eléctricos ya están a la venta. Ahora existe una categoría exclusiva para ellas y un carnet habilitante expendido por le central de tránsito que lo habilitará a conducir en todo el país”, concluyó.
Principales Modificaciones
Para el transporte particular que es usado mayoritariamente, es decir las licencias para automóviles B1 y B2, no hubo modificaciones relevantes.
Ciclomotores, motocicletas y otros
Entre las novedades de la nueva clasificación, se observa la creación de nuevos subtipos para este tipo de conductores:
Clase A.1.1: los ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada ó 4kw de potencia máxima continua, si se trata de motorización eléctrica.
Clase A 1.2: motos de hasta 150 c.c. de cilindrada u 11kw de potencia máxima continua nominal, si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.
Clase A 1.3: motos de más de 150 c.c. y hasta 300 c.c. de cilindrada o de más de 11 kw y hasta 20 kw de potencia. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad”, precisa la normativa. Incluye clase A 1.2.
Clase A 1.4: motos de más de 300 c.c. o de más de 20 kw de potencia. Para obtener esta habilitación, se debe acreditar una antigüedad previa de dos años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye clase A 1.3.
Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua.
Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta 300 c.c. ó 20 kw de potencia continua nominal, si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.
Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 c.c. ó 20 kw de potencia máxima continua. Para adquirir este permiso, se debe contar con una antigüedad previa de dos años en la
Clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.
Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua, con volante direccional.
Transporte de pasajeros y camiones de carga
Otra de las modificaciones distintivas es que se fijó una mayor discriminación para las clases de licencias para transporte de pasajeros y camiones de cargas. Los tipos y subtipos quedaron actualizados de la siguiente manera:
Clase C 1: camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de 3.500 kg de peso y hasta 12.000 kg de peso. Incluye clase B 1.
Clase C 2: camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de 12.000 kg de peso y hasta 24.000 kg. Incluye clase C 1.
Clase C 3: camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de 24.000 kg de peso. Incluye clase C 2.
Clase D 2: automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) plazas y hasta VEINTE (20) plazas, excluido el conductor.
Clase D 3: automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de veinte (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D 2.
Clase D 4: vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.
Vehículos adaptados, maquinaria especial y otros
Para el resto de los casos, cambiaron las denominaciones para los siguientes registros de conducir:
Clase E 1: vehículos automotores de clase C y/o D, según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye clase B 2.
Clase F: es para los automotores especialmente adaptados a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.
Clase G 3: en el caso de los vehículos agrícolas, se incorporó el subtipo de “tren agrícola”. Esta licencia deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de UN (1) año en la correspondiente subclase.