El análisis del caso viene a cuenta de lo complejo que se ha vuelto, de un tiempo a esta parte, el respeto a los acuerdos de convivencias básicos que se esgrimen con el interés de garantizar el bien común. Es decir, no solo el bien de la persona individual, sino el de la comunidad en general.
Muchas veces se ha dicho en este espacio, pero cabe reiterarlo en esta oportunidad, que el ser humano es un sujeto gregario, es decir que necesita desarrollarse en grupo, junto a otros y otras, que en ningún caso puede sobrevivir sanamente por largo tiempo sin la convivencia comunitaria.
Entonces cuesta comprender por qué, ante la crisis en que se ve sumida la sociedad toda, por la pandemia, los acuerdos primarios de sano pacto social (según lo sintetizará Rousseau hace ya unos siglos) se trastornan, tergiversan y revierten sumando a la sociedad toda en la confusión general, que nada ayuda a la supervivencia en tan complejo momento.
El primer pacto es la Constitución Nacional, del que vale recordar alguno de sus artículos:
Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Esto significa que solo los representantes, elegidos democráticamente, son los que tomaran decisiones en post del bien común. Y que, en el marco de la república, la división de poderes será garantía para evitar la tentación del nepotismo. La república es el marco general normativo que tiene un convenio básico sustentado en que ningún poder debe superar ni avasallar los límites de otro. Y eso no lo va a impedir la ley solamente, lo va a sostener la moral, la ética y la convicción que solo dentro de este pacto básico se puede pensar el bien común.
El Artículo 22. Lo refrenda El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución
El Presidente de la Nación es el representante máximo elegido por la ciudadanía, sus facultades están delimitadas en el art. 99. Inc. 1 dice Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. En el inc.2 dice que el Presidente Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación. Y en el 3 queda estipulado que (…) cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Por otra parte, el Artículo 108.- determina que “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”.
Y el Artículo 112.- deja establecido que “En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución.
La observancia de estos artículos tiene como fin recuperar el pacto de convivencia de la ciudadanía, expresado en la Constitución Nacional, hasta hoy vigente; que se ve trastocado creando confusión y desorientación, en medio de la crisis de la pandemia.
¿Puede suceder que gobernantes, elegidos por el pueblo, se nieguen a aceptar el código de convivencia? ¿Que el poder judicial rompa el esquema republicano avasallando la ley madre vigente?
Sí, puede suceder…como el niño que se niega a comer o el adolescente que se resiste a estudiar o la jovencita que se opone a la autoridad filial. De la misma forma las autoridades pueden revertir unilateralmente las pautas acordadas, pero las consecuencias afectaran no solo la coyuntura del presente, sino que dejaran huellas tal vez irreversibles en la vida social de la comunidad. De la misma forma que lo puede hacer la mala alimentación para el cuerpo, la ignorancia para la razón o la ausencia de límites para la ética y la moral.
La Constitución Nacional, no en vano llamada la ley madre, es el pacto básico de convivencia del que nace la sociedad civil. No respetarla es posible, pero también es hipotecar el futuro común en post de intereses sectoriales.
Lic. Verónica López
Tekoá Cooperativa de Trabajo para la Educación