CONFLICTO DE PODERES Y OTRAS YERBAS
La poda en los salarios de los jueces y funcionarios judiciales, el aporte solidario obligatorio, la modificación de la Ley de jubilaciones, entre otras medidas que contribuyen a lograr un poco más de equidad en los escasos recursos del Estado, pusieron de punta a ambos poderes. Pero no es esta la única razón de la enemistad cada vez más manifiesta.
Quien ayudó a visibilizar este conflicto fue el expresidente de ese cuerpo, Emilio Castrillón, al descubrir el poder gigantesco de la Procuración o jefatura de fiscales, comandada por Amilcar García quien hoy vuelve a formar parte de este enredo y conflicto de poderes.
Es que, García integra una troika conocida como “la cooperativa” que conduce el Ejecutivo.
Bordet, que como se sabe, es poco afecto a los conflictos, más bien le dispara, se refirió a las discrecionalidades en la elección de jueces y fiscales suplentes. Al respecto dijo “no puede ser que las suplencias de jueces y fiscales se hagan discrecionalmente por el poder judicial. Antes las hacía el gobernador y estaba mal. Entiendo que tiene que haber una elevación de ternas, donde intervengan los 3 poderes : confecciona la terna el poder Judicial, el ejecutivo elige uno y el senado presta acuerdo”.
En este caso Bordet hasta pasó por alto lo que señala nuestra constitución en su Artículo 202 que reza : Artículo 202 Toda vacante en la magistratura deberá ser provista dentro del termino de treinta días de producida. En caso contrario, el Superior Tribunal proveerá a la designación en carácter provisorio.
La propuesta del gobernador choca con la constitución y con los tiempos de la burocracia ¿cómo hacer para que todos los poderes realicen esa elección en 30 días? Y mientras tanto qué, no hay jueces.
El dato, solo sirve para desnudar la decisión política del gobernador de reformar sino todo, buena parte de lo que, en el Poder Judicial, aparece como incuestionable.
En las “otras yerbas” del subtitulo de esta nota aparecen también las ternas y los apellidos de personas vinculadas a alguno de los supremos.
Intentamos aquí una mínima explicación a este conflicto de poderes que parece ahondarse.
EL TEXTO DIFUNDIDO POR LA SALA PENAL
Llamado a concursos de Jueces de Garantías: reflexiones de la Sala Penal del STJ
Ante el llamado a Concursos Nº. 252, 253, 254, 255 y 256 del Consejo de la Magistratura, para cubrir todos los cargos vacantes de Jueces de Garantías en Entre Ríos, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, formuló las siguientes reflexiones.
El sistema procesal penal acusatorio vigente en la provincia, al que hemos adherido sin reservas y concurrido a su más eficiente implementación y funcionamiento, presenta particularidades que merecen muy especial atención al momento de la conformación adecuada de los cuadros de magistrados que deben intervenir en el proceso, cuya función de selección compete inicialmente al Consejo de la Magistratura, luego propuesta del titular del Poder Ejecutivo y, finalmente, acuerdo del Senado provincial.
La única jurisdicción en que la cabeza del Poder Judicial o representantes de su órgano colegiado sorprendentemente no integra el consejo de la Magistratura ni tiene intervención alguna en su proceso de selección es en la Provincia de Entre Ríos.
No obstante, consideramos de inigualable valor su conocimiento y experiencia para ello y, sin restar importancia al aporte interdisciplinario que proviene de los ámbitos académicos y de las ONGs participantes, entendemos necesario expresar nuestra opinión respecto de algunos aspectos que no favorecen la transparencia e imparcialidad del órgano asesor en su proceder.
En ese orden, no deja de sorprender la reiteración de jurados técnicos en Concursos del Fuero Penal y consideramos, por el contrario, conveniente se proceda en todos los casos a un sorteo público de aquellos jueces, abogados y académicos que fueran invitados a actuar como tales, a fin de aventar toda sospecha de direccionamiento del evento, sugiriendo incluso volver a la histórica costumbre, desde el nacimiento del Consejo de la Magistratura, de buscar que el Jurado Técnico representante de la Magistratura se corresponda en su función con el rol del cargo a concursar.
Además, debería evitarse todo prejuicio de posible interés de quienes realizan esa tarea y, en especial, creemos altamente inconveniente que, en un sistema procesal en el que el Ministerio Público Fiscal tiene la potestad de promoción y ejercicio de la acción penal pública, así como de conducir las investigaciones consecuentes, con el control de los Jueces de Garantías -únicos límites al poder de los Fiscales-, sea precisamente la Procuradora Adjunta quien integre el jurado de selección de los ocho cargos vacantes de Jueces de Garantías existentes en la provincia, con lo cual, sin desconocer la idoneidad, experiencia y buena fe que puede guiar a dicha funcionaria, resulta indudablemente empañada la real independencia y ecuanimidad del proceso por la circunstancia de que la segunda en el orden jerárquico de jefatura de los Fiscales sea quien seleccione a los Jueces que deberán controlar sus actuaciones, lo cual despertará natural suspicacia e incomodidad en quienes pretendan participar en los concursos Nos. 252 (3 cargos para Concordia), 253 (2 cargos para Paraná), 254 (1 cargo para Colón), 255 (1 cargo para Nogoyá) y 256 (un cargo para Villaguay), cuyo Jurado Técnico titular -para todos ellos- estaría integrado por los Dres. Daniel H Domínguez Henaín, en representación del estamento Académicos; Cecilia A. Goyeneche, en representación del estamento Magistrados y Jorge E Romero, en representación del estamento Abogados, sin participación de ningún Magistrado propiamente dicho, lugar ocupado por la mencionada señora Procuradora Adjunta.
En cuanto al Dr. Domínguez Henaín, sin desmerecer sus condiciones y acabados méritos académicos para la función, además de ser convocado como Jurado Técnico en estos concursos, fue también Jurado Técnico en los precedentes Concursos Nos, 167, 168, 169 y 170; no obstante, la lista de jurados técnicos académicos posibles para cargos del Fuero Penal que publica el Consejo de la Magistratura es muy abundante y cuenta con otros muchos (130) prestigiosos académicos de diversas Universidades y muy variadas tendencias dogmáticas, no advirtiendo razón alguna que justifique la reiterada convocatoria al mismo Jurado.
El documento lleva las firmas del presidente de la Sala Penal, vocal Miguel Ángel Giorgio, del vocal Daniel Carubia y de la vocal Claudia Mizawak.
¿ Y CARBONELL, QUE DICE ?
Carbobell como se sabe fue elegido por Bordet para que integre el alto cuerpo y pese a ser el más nuevito de los 9 vocales, fue quien desbancó a Castrillón de la presidencia. Carbonell además, aunque ahora está en la Sala Civil, viene del ámbito penal y esta discusión se origina a partir del cuestionamiento para la elección de Jueces de Garantía.
Imposible no querer preguntarle su opinión respecto de este potente escrito firmado por tres de sus pares.
La respuesta del Presidente del STJ a DIARIOJUNIO fue que “por ahora no opinará”