RESOLUCION:
Artículo 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Inspección General, inicie de oficio las investigaciones y averiguaciones pertinentes a los fines de constatar la realización de la fiesta after o privada el día 1º de Mayo del corriente año “en una vivienda ubicada en las inmediaciones de avenida San Lorenzo (este) y Misiones”, solicitando copia de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) a la Fiscalía interviniente y la denuncia pertinente a la Comisaría del Menor y la Familia, como así también realizar todas las diligencias y averiguaciones que considere pertinentes y adecuadas a los fines de determinar un eventual incumplimiento a la Ordenanza Nº 36.064.-
Artículo 2º.- Realizada las investigaciones y constataciones de rigor, y para el caso de que exista una falta o infracción de las previstas en la Ordenanza Nº 36.064 se remita las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal a los fines de que tome la intervención correspondiente.-
Artículo 3º.- Oportunamente se solicita comunique a este Cuerpo Deliberativo el resultado de la intervención de oficio solicitada.
VISTO
La informaciones obrante en distintos medios periodísticos locales Sol – Matutino Independiente y 7 páginas – Noticias de la Región de Salto Grande) respecto de hechos ocurridos en un evento de los conocidos como “After” o “fiestas privadas”, y;
CONSIDERANDO:
Que los medios periodísticos locales mediante los artículos titulados “Denuncian a un Disc Jockeys de haber violado a una joven que conoció en una fiesta privada” y “Concordia: Denuncian a un Disc Jockey que tiene un Toyota de haber violado a una joven”, ambos de fecha 17 de mayo del corriente año, del relato de la madre “Liliana” quien manifiesta que “….su hija concurrió en compañía de su hermana de 22 años a una fiesta privada que se realizaba en una vivienda ubicada en las inmediaciones de avenida San Lorenzo (este) y Misiones.”.-
Asimismo, las notas periodísticas dan cuenta de un supuesto hecho delictivo que habría sucedido que refirió que realizo la denuncia en la Comisaria del Menor y la Familia recayendo la denuncia en la Fiscalía del Dr. Suñer, todo lo cual se encontraría judicializado.
Conforme surge del texto periodístico el evento realizado es del tipo “Fiesta After” que se trata de “…. fiestas que se realizan en casas particulares con música electrónica, tienen la particularidad de hacerlas después del cierre de los boliches. Pueden comenzar entre las cinco y las seis de la mañana y extenderse hasta las 10.00 hs. La organizan disc jockeys y son exclusivas; los invitados seleccionados están fuera de cualquier control de inspección general ya que se realizan en horarios donde no hay guardias, generalmente se hacen en casas alejadas o quintas.”.
Que este Cuerpo Deliberativo ha dictado la Ordenanza registrad bajo el Nro. 36.064 “Prohibición de Fiestas sin autorización Municipal”, en la cual se establece las condiciones y modalidades para la realización de las denominadas fiestas privadas o en propiedades privadas, como así también las sanciones en caso de incumplimiento con la normativa.
En atención a los hechos descriptos cuestiones de mérito y oportunidad hacen necesaria la intervención de oficio de las áreas pertinente de este municipio para dar cumplimiento a la normativa referida.