Villaverde propuso establecer criterios claros para distribuir la publicidad oficial

Entre los puntos establecidos, la iniciativa prohíbe la contratación de publicidad oficial “carente de contenido y finalidad, que sólo tenga la mención como auspiciante del organismo contratante”; las campañas “de carácter propagandístico”, o “instrumento de propaganda política destinadas a manipular la opinión pública”; o que “por falta de veracidad, exageración o ambigüedad induzca a los ciudadanos a error respecto del contenido o alcance de la medida anunciada”.
Específicamente se ordena que “ningún funcionario podrá aparecer en la publicidad contratada para difundir los actos de gobierno” y se veda la “propaganda institucional que tienda a inducir el voto durante los últimos 30 días anteriores a los comicios”.
El proyecto prohíbe, además, recurrir a rubros como “transferencias a terceros” o “gastos corrientes” para solventar publicidad oficial. Estos gastos deben ser atendidos exclusivamente con partidas específicamente autorizadas presupuestariamente para tal fin.
El proyecto fija una lista de criterios “objetivos, técnicos y profesionales” de distribución de la publicidad entre los medios, por su alcance geográfico, nivel de audiencia, programación local, propiedad y ordena un “acto fundado” para la contratación que habitualmente se hace en forma directa y con la sola limitación del rango del funcionario autorizante en función del monto contratado.
Crea además un Registro Oficial de Medios de Comunicación, donde deben presentarse declaración jurada de tiradas y nivel de audiencia. Obliga al Ejecutivo a informar a la Legislatura de sus contrataciones publicitarias y regula el control del Tribunal de Cuentas, además de la publicación de un detalle analítico de cada contrato.

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