El incumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la aplicación al titular comercial o particular, según corresponda, de la sanción de multa en un mínimo de 50 y un máximo de 100 UF, según la gravedad del caso e independientemente de las demás sanciones que puedan corresponder, siendo el procedimiento de infracción a tramitar por ante el Juzgado de Faltas local, conforme la normativa aplicable a la materia.
El decreto permanecerá en vigencia hasta tanto los organismos sanitarios oficiales Nacionales y/o Provinciales determinen que no existe riesgo de COVID-19 o se disponga la cesación del Estado de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
En los fundamentos de la normativa municipal se indica la necesidad de medidas y establecer acciones de prevención adecuadas a fines de reducir los riesgos de propagación del COVID-19 entre los miembros de nuestra comunidad.