Dicha resolución en sus artículos establece prohibir transitoriamente la pesca de ejemplares de las especies de la Familia Doradirae; la obligación de liberarlos a aquellos que hayan sido accidentalmente capturados en las artes de pesca, que se encontrasen vivos.
Dicha medida de protección se extiende hasta que eventualmente se establezcan los niveles de abundancia y la CARU disponga modificar o anular la presente Resolución, por haber mejorado las actuales condiciones críticas.