Valiero expuso a contadores los alcances del nuevo impuesto inmobiliario rural

SINTESIS DE LA REFORMA
Así, se definen 4 segmentos o tramos:
– Partidas muy pequeñas, que representan un tercio de las partidas rurales de la Provincia , generalmente pequeñas chacras, no se les aplicará ajuste de avalúo y tendrán una exención total transitoria durante 2 años.
– A los pequeños, que representan un 62% de la partidas existentes: no se les practica ajuste de avalúo en este año, como marca la ley vigente, con lo cual en muchos casos verán reducido el impuesto con respecto a lo que pagaron el año 2008, por aplicación de la tabla progresiva de tramos del Impuesto.
– A los medianos, que no alcanzan al 3% de las partidas existentes: se les aplica la mitad del ajuste de avalúo que marcan los estudios técnicos de la ley de valuaciones Nº 8.672.
– A los grandes propietarios, casi el 2% de las partidas, se les ajusta el avalúo según lo que marca el procedimiento legal vigente

Valiero indicó que “el proyecto que se ha presentado, debe entenderse como la búsqueda de una salida al muy significativo aumento que de acuerdo a lo que establece la ley vigente Nº 9.882, se debería aplicar a todas las parcelas rurales de la Provincia , que surge a raíz que durante muchos periodos no se había aplicado la determinación de nuevos valores para cada una de las zonas agro ecológicas”.
Agregó: “Lo que se ha buscado, entre muchas alternativas analizadas, es un sistema transitorio y gradual, que bajo un criterio de segmentación que el sector agropecuario venía solicitando, haga que el valor de la tierra se corrija en el tiempo, en forma más rápida para las grandes superficies, y en forma más lenta para las de menor magnitud. No es un dato menor que estas parcelas más chicas, y que resultan beneficiadas, representen más del 90% del total de las parcelas existentes en la provincia”.
Resaltó el ministro que “el objetivo es buscar una salida gradual que beneficie tanto al sector productivo, de modo que pueda seguir produciendo, pero que por otra parte las parcelas más importantes paguen este tributo en función de los valores que marca la ley, como el resto de los sectores hacen sus aportes, en término de lo que manda la normativa vigente”.
Además de los conceptos generales expuestos por el ministro, se efectuó una exposición detallada a cargo del director de Análisis y Programación Económica, Sergio Granetto, acompañado por el director de Impuestos, Damián Zof y el Director de Economía e Información Agroalimentaria de la Secretaría de la Producción , José Pérez, como parte del equipo que desde hace tiempo viene trabajando y analizado las distintas posibilidades en este tema.
En este sentido, con base en estudios técnicos que la Provincia viene realizando sobre la distribución de las partidas rurales en cada zona de la misma, se ha planteado una segmentación de la base de contribuyentes del impuesto, y con efecto aplicable al 1º de enero de este año y por un año más, los propietarios rurales más pequeños de toda la Provincia – de aprobarse el proyecto – pagarán cero peso de impuesto inmobiliario rural, en tanto que el segmento que hace a los pequeños propietarios, considerados en su conjunto, reducirán su imposición en alrededor de un 12 %. En ninguno de estos casos se incrementarán los avalúos de los inmuebles.
Por otra parte, para las propiedades rurales de mayor superficie, se prevé corregir el valor de la tierra en dos tramos: a) el tramo que hace a las superficies más grandes (un 2% de las parceles de la Provincia ) corregirían el valor tal como marca la ley de valuaciones Nº 8.672 vigente, sin ningún tratamiento especial, y b) un segundo tramo, que representa alrededor de un 3% de las parcelas, corregirían este año solo la mitad de lo que se deberá incrementar su valor.
En la explicación brindada se remarcó que “debe quedar sumamente claro que no se introduce ningún tipo de modificación en lo que hace al modelo de determinación del valor de la tierra en función de su productividad para cada zona, esto es el procedimiento que marca la Ley de valuaciones Nº 8672 vigente, como así tampoco respecto de la aplicación de la tabla de tramos del Impuesto Inmobiliario, que ya es progresiva. Lo que se propone es que, dadas las actuales circunstancias especiales del sector, se aplique un proceso gradual de corrección de los valores de la tierra, los cuales se hayan sumamente retrasados”.
En síntesis, este rebalanceo del impuesto inmobiliario rural implica impuesto cero o reducción para los pequeños propietarios rurales que representan aproximadamente el 94% de los contribuyentes del impuesto, alrededor de 49.000 contribuyentes titulares de 3,9 millones de hectáreas, e incrementos para el 6 % restantes, alrededor de 2860 propietarios dueños de 3,1 millones de hectáreas (propiedad promedio 1084 ha ).
Sólo alrededor de 956 de 52.000 propietarios, es decir el 2%, recibirán el ajuste máximo que se plantea. La base en relación a la segmentación de partidas y contribuyentes se sustenta en los estudios que marca la Ley 8.672 de valuaciones, hoy vigente, y que contemplan la capacidad productiva de los campos.

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