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Urribarri promulgó el régimen de promoción y fomento de la economía social

La norma motorizará la financiación de actividades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios de modo asociativo o comunitario. Entre otros puntos, el régimen direcciona a ese sector del 5% de las utilidades del IAFAS y modifica la normativa de compras públicas, a fin de darle a la economía social un lugar prioritario en las adquisiciones que realice el Estado.
“Es una ley revolucionaria por su contenido, que viene a reposicionar al sector más vulnerable de la sociedad, plantea la redistribución de la riqueza, un modelo de producción alternativo que prioriza lo colectivo sobre lo individual y genera trabajo sustentable y digno”, aseguró el gobernador Sergio Urribarri.
La iniciativa cobra importancia por ser una forma diferente de pensar la economía, dándole un lugar preponderante al ser humano por sobre el capital y haciendo hincapié en lo social para el desarrollo de la provincia.
La ley posibilita que el sector de la economía social acceda a un mercado público hasta ahora restringido para los emprendedores entrerrianos, ampliando sus capacidades de participación en el desarrollo provincial.
La medida crea un régimen de promoción y fomento de la economía social en Entre Ríos, entendida como el conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas o entidades organizadas de modo económicamente solidario, y que operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y como productora y sostén para la soberanía alimentaria.
Se consideran integrantes de la economía social a las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales.
El Ministerio de Desarrollo Social de la provincia será la autoridad de aplicación de esta ley, a fin de fomentar as actividades de la economía social, gestionando y promoviendo políticas públicas que desarrollen y potencien este segmento socioeconómico.

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