Dicha presentación tiene aún más importancia si tenemos en cuenta que son utilizadas especialmente por alumnos de la Escuela de Educación Especial N° 20 C.E.Re.M. Ubicada próxima a la plazoleta.
En los considerandos sostuvo que la mejora de la calidad de vida de toda la población y, especialmente, de las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes.
El edil indica que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el artículo 40° de la Ley Provincial de Discapacidad, a la cual Concordia está adherida, determina: “barreras físicas”. Se establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, suburbanos y rurales, arquitectónico y de transporte que se realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad. El Instituto Provincial de Discapacidad en coordinación con la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura o aquel organismo que en lo sucesivo la reemplace articulará políticas que favorezcan la accesibilidad a las personas con discapacidad.”
Es importante destacar que mediante una solicitud de permiso a Trenes Argentinos Cargas, debido que dicho espacio se encuentra ubicado dentro de sus propiedades, se le otorgó permiso al Municipio para la realización de las rampas en la Plazoleta General Urquiza
El proyecto fue aprobado por unanimidad bajo el expediente N° 22.122 y se suma a la puesta en valor de todo el sector acompañando a las políticas de estado que lleva adelante el Departamento Ejecutivo Municipal.