UNA MANO LAVA LA OTRA Y… : En un escrito con más contradicciones que preguntas, Benítez salió en apoyo de Tomaselli

En efecto, en una nota dirigida al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensor y Procurador General del Poder Judicial de E. Ríos, Maximiliano Benítez y Jorge Amílcar Luciano García, respectivamente, desechan de plano las acusaciones de varios organismos y ONGs, en relación a supuestos “aprietes” del juez contra la niñita víctima y su familia. Lo dicen de un modo que, de tan categórico sorprende.
Se refieren a “críticas aventuradas sobre una absurda e insólita presión desde el ámbito judicial sobre la madre de la víctima, -que enfáticamente calificamos como un insulto falaz de grosera injusticia-, se emitió un comunicado en la Gacetilla Judicial firmado conjuntamente por el Magistrado y los representantes de los Ministerios Públicos, destacando la plena legalidad del obrar!”.
Pasan por alto el largo trajinar de toda la familia por los pasillos de tribunales y el hecho concreto que Tomaselli pudo excusarse de actuar en ese caso, en virtud de lo que el mismo Benítez califica como “doctrina mayoritaria”, la interrupción de embarazos en esos casos.
Es más, hasta ofrecen data del Código Penal en cuanto a señalar hasta donde llega la definición de violación, al decir… “donde se excluye toda validez del consentimiento, -art.119 parr.1º y 3º CP-, la interrupción es permitida, sea que se adecue en el riesgo para la salud psíquica de la madre niña, sea que se interprete como aborto sentimental, en virtud del art. 86 inc. 1º y 2º del CP”. Y por si acaso agregan “el propio sistema público de Salud debe resolver el tema sin necesidad de requerir autorización alguna al Poder Judicial”.
Pese a esa argumentación con la que pretenden salvar su ropa frente a quienes leen sus posiciones, a la hora de analizar, destacan “la actuación del Magistrado propuesto en el caso ha sido impecable y que la situación problemática planteada se resolvió en brevísimo tiempo, luego de inmediatas entrevistas a la niña por los equipos técnicos con el método de Cámara Gessel, pero sobre todo en el respeto de la decisión de la progenitora, como representante legal y de la niña”.
Pero, como tampoco es cuestión de andar discutiendo demasiado aclaran “sin entrar en la discusión de filosofía Moral del problema del aborto, de intrincadísimo debate, donde se mezclan argumentaciones teológicas, principialistas (sic) o consecuencialistas, y en el que lejos estamos de un consenso discursivo, lo cierto es que nuestro Derecho Penal como sistema profano de definición de espacios de deber y de libertad, ha previsto supuestos de Normas Permisivas que legitiman algunos supuestos de abortos, en el sistema conocido como de «indicaciones».

EN EL REMATE…. EL ESPIRITU DE CUERPO
“Pero, por fuera de estas consideraciones jurídicas, era obvio que el tema sometido a decisión jurisdiccional, -medida cautelar-, ante el desistimiento de la madre se tornó abstracta y no podía el Juzgador emitir otro pronunciamiento que tenerlo presente, ya que no es debido a la magistratura expedirse en abstracto como si se tratara de una cuestión académica, sino definir conflictos en lo que se denomina la Norma individual o justicia del caso.
Por todo lo expuesto, hacemos llegar a ese Honorable Senado a través de la comisión que Ud. preside nuestra enfática contrariedad a la impugnación del pliego del Dr. Tomaselli, toda vez que el mismo ha actuado dentro del marco legal no disponible, lo que se suma a su ya dilatado interinato correcto desempeño, que condice con la obtención del concurso.
Sin más, saludamos a Ud. muy atte”.

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