El fallo libra de obstáculos a Xue, quien nació en Fujian –Rep. De China- y desde 1997 ejerce el comercio en Villa Balllester –Pcia de Bs. As.-, para que pueda terminar los trámites de habilitación para un supermercado en el local de calle Laprida Nº 679, que pertenecía antiguamente a la cadena Maxi Total.
La jueza, en la sentencia, expresa que la ordenanza Nº 32.905, sancionada el 7 de abril por el Concejo Deliberante destinada a suspender provisoriamente por 60 días corridos las habilitaciones comerciales de comestibles minoristas y mayoristas, “es de una manifiesta y notoria ilegalidad”.
Luego señala que, “corresponde declarar su inconstitucionalidad porque cercena el derecho a trabajar y a ejercer el comercio al amparista, artículo 14 de la C.N. y Pactos internacionales, porque viola los principios constitucionales hasta aquí desarrollados”.
Si bien el fallo aclara que no le otorgará “la habilitación que Xue necesita para operar lícitamente”, deja en claro que la ordenanza mencionada “no le será oponible, es decir, que no cumpla todos y cada uno de los pasos para su habilitación, que pueda ejercer sus derechos una vez que las autoridades competentes concluyan que reúne los requisitos que establece la reglamentación vigente”.
La municipalidad, ante la presentación del recurso de amparo, no pudo siquiera defenderse por no haber contestado en término. “El memorial fue presentado fuera de término, por lo que se dispone excluirlo fuera de autos, considerando entonces que no ha sido respondido el emplazamiento”, señala la sentencia. Además, la Dra. Pérez hizo cargo al municipio de las costas y honorarios de los profesionales intervinientes.
Los argumentos del fallo
El fallo refuta las argumentaciones esgrimidas por el escrito presentado en conjunto por el Centro de Industria, Comercio y Servicios (CICS) y el CEC (Centro de Empleados de Comercio) al Concejo Deliberante, cuyos integrantes sancionaron la ordenanza que suspende la habilitación de locales con superficies superiores a los 80 m².
La nota argumentaba que era necesario suspender las habilitaciones por tres motivos: “la situación económica que atraviesa el sector, la crisis que hace años afecta a nuestra ciudad y para mitigar el flagelo de la desocupación”.
La jueza entiende, respecto de la situación de crisis económica, que la nota: “no aclara ni explica, siendo la expresión demasiado lata, ya que si a problemas económicos refiere no se comprende porqué motivo o razón solo contempla al rubro locales de venta de comestibles…Con ese criterio, podrán concurrir con inmediatez al Municipio, instituciones o particulares que reclamen enérgicamente que no operen en el mercado local comercios dedicados a la venta de vestimentas, zapaterías, librerías, electrodomésticos, etc., y aduciendo similares motivos lograrán que en nuestra ciudad no pueda inaugurarse un comercio más”.
El segundo motivo esgrimido, la crisis de la ciudad, para la Dra. Pérez no es “razonable”, aunque manifiesta no desconocerla. “La instalación de comercios como el que peticiona el accionante implicarán para nuestra comunidad, una significativa competencia de precios, que quizás perjudique a algún sector –mensaje dirigido a los supermercadistas- pero que beneficiará a todos en general, fundamentalmente a los empobrecidos bolsillos de los habitantes de esta ciudad”.
En el último punto, el flagelo de la desocupación, la jueza deduce: “entiendo que es altamente probable que la instalación de en Concordia de nuevos locales comerciales, de la magnitud que pretende el accionante, significará fuentes de trabajo para los concordienses, de hecho puede observarse el personal que se encuentra haciendo los aprestos en los lugares donde están por iniciar sus actividades otros connacionales del amparista”.
La sentencia también expresa que la ordenanza bajo análisis colisiona con el principio de “seguridad jurídica”. “El particular se encuentra a merced de determinados actos de gobierno que no se sujetan a los principios constitucionales”.
En cambio, la Dra. Pérez no le da la razón al amparista cuando éste argumenta que hay discriminación por cuestiones de raza o nacionalidad. “Interpreto que se trata de un accionar tendiente a proteger a un sector del comercio de nuestra ciudad”.
Una reglamentación ficticia
Xue había alquilado el local el 18 de marzo el local de Laprida. Previamente, el 7 de marzo inició la tramitación para lograr la habilitación como: supermercado, verdulería, frutería, carnicería, etc. En tanto, el CICS y el CEC comenzaron a reunirse con los concejales ante la probabilidad que tres ciudadanos de origen chino instalen supermercados. La intención era evitarlo, aduciendo que se necesitaba suspender las habilitaciones “hasta tanto se reglamente lo atinente a dicha actividad”.
Ante esta situación, Xue decidió recurrir a los tribunales alegando que se “lesiona, restringe y altera derechos y garantías consagrados en los art. 15 y 16 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales incorporados”. Finalmente, la magistrada le dio la razón.