En la presentación realizada en marzo de 2008 el efectivo enumeró haber sido postergado y hostigado por la fuerza. Asimismo, acusó a sus superiores de desvalorizarlo y sancionarlo inconducentemente y sin sentido con el fin de agraviar y manchar su foja de servicio. El funcionario arguyó que tales situaciones causaron su deterioro psicológico. Asimismo, mencionó sufrir hostigamiento en su domicilio y la negativa de la Policía a aceptar que la enfermedad psicológica que padece “trastorno de ansiedad y depresión” es producida en servicio y producto de la prestación de servicio.
En los considerando de la resolución firmada por el ministro de Gobierno, Adán Bahl, se criticó la falta de certeza, la liviandad y la generalidad que contiene el recurso presentado por el uniformado, puesto que “no se aportan datos fehacientes que permitan demostrar los dichos del reclamante”. Además se explicó que “la doctrina ha dicho que en casos como el de marras, si la probabilidad es vaga o dudosa, el daño sería eventual o hipotético, y por tal motivo no sería indemnizable”. Sobre el pedido de 120.000 pesos en calidad de indemnización solicitado por el funcionario policial, en el fallo se advirtió que “el monto no surge de algún elemento probatorio que acredite cuantía del perjuicio sufrido, como tampoco se presentaron elementos para determinar la relación causal del daño”, y se subrayó que el subcomisario sólo se limitó a relatar una serie de circunstancias, pero sin aportar pruebas. Además sobre el monto de dinero exigido por el policía se indicó en la parte dispositiva de la resolución que los profesionales (abogados) deben respetar algunos criterios sostenidos por la jurisprudencia de los Tribunales locales, que resultan válidos para la fijación del quantum a resarcir.
En este sentido se detalló: “… a) la reparación no debe significar un cambio de vida ni un enriquecimiento para el damnificado, b) no debe basarse en fórmulas matemáticas ni en criterios estrictamente actuariales, c) no debe calcularse sobre el eventual daño material, d) no debe cuantificarse en base a la mera prudencial prescindiendo de parámetros tales como la edad de la víctima, la gravedad del daño, e) debe procurarse que aquella produzca placeres compensatorios, y f) corresponde considerar el contexto económico del país y el standard de vida del beneficiario…”
Por último se aclaró que “el quejoso no ha señalado siquiera una aflicción o sufrimiento concreto”. Ahora, el recurso administrativo, publicado el 3 de mayo en el Boletín Oficial, se convertirá, en caso de que el efectivo lo decida, en una demanda contenciosa administrativa directamente ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) . Para presentarse ante el STJ el funcionario policial tiene un año, publicó diario Uno.
Pedirán la inconstitucionalidad de los descuentos a policías
Un grupo de profesionales de Paraná evalúa presentar un recurso en la Justicia peticionando que se declare inconstitucional el descuento a los funcionarios policiales procesados establecidos en la Ley Nº 5.456/75, ya que colisiona con el artículo 18 de la Constitución nacional. Todo efectivo sufre el descuento de la mitad de su sueldo mientras está sospechado de haber cometido un delito. Sin embargo, si es declarado inocente sólo percibe el dinero descontado, pero sin intereses. El principio de inocencia rige para todos los ciudadanos menos para los policías. Los letrados que trabajan en la presentación sostienen que “ley policial está en contra de los pactos internacionales a los que Argentina adhirió y de la propia carta magna”. Además se explica que se viola el debido proceso, porque nadie puede ser condenado sin juicio previo y con los policías sucede lo contrario”.