La presentación, que sería derivada en las próximas horas al Tribunal Electoral provincial fue presentada ante el juez de Instrucción con competencia electoral de La Paz, Ramón Serrano, por un comerciante de Santa Elena, que pidió que no se divulgue su identidad
En el texto se establece que “la sociedad santaelenense que clama por la transparencia y la honradez en el ejercicio de la función pública necesita de funcionarios capacitados moralmente para resolver los complejos conflictos sociales a raíz de malas administraciones y de funcionarios que no han sabido satisfacer con su idoneidad las necesidades del pueblo”.
En otro tramo, el comerciante también da cuenta de “numerosas denuncias penales y periodísticas en contra de Rossi fundadas en las flagrantes y recurrentes violaciones de la libertad de expresión, incompatibles con el sistema republicano de gobierno e inclusive el propio Rossi se ha jactado sistemáticamente de haberse apropiado de fondos públicos como lo son los fondos reservados, demostrando sin más la absoluta carencia de idoneidad para el cargo”.
Más adelante, sostiene “categóricamente que Rossi no cumple con los requisititos constitucionales necesarios para acceder a una nueva candidatura para desempeñarse como presidente de la Municipalidad de Santa Elena”, por lo que solicita que “se rechace la postulación para formar parte de las listas en el acto eleccionario”.
En los fundamentos de la presentación se consigna que “la Constitución Nacional expresa en su artículo 16 que ‘la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad’; la Constitución de la provincia de Entre Ríos establece en su artículo12 que ‘los argentinos nativos o nacionalizados, sin distinción de sexos, son admisibles a los cargos públicos provinciales o municipales, sin perjuicio de las cualidades especiales exigidas por esta Constitución’, y agrega en su artículo 195 inciso 3 que ‘para ser nombrado presidente municipal se requiere tener 30 años de edad y las demás condiciones exigidas para ser vocal del Concejo Deliberante…’”, aunque aclara que “omitiré remitirme a la Ley 3.001 por imperio de las Garantías Constitucionales vigentes”, y agrega que “nuestra Carta Magna no contiene otras precisiones acerca de los requisitos de ‘idoneidad’ corresponde entonces remitirse a la exigencia genérica de idoneidad del artículo 16 de la Constitución Nacional”.
En otro párrafo de la presentación, se consigna que “se toma necesario garantizar dicha postulación con la mayor objetividad, tomando en cuanta sus antecedentes y su evaluación mediante un examen de idoneidad para conocer sus virtudes democráticas, abierta a toda la ciudadanía y de este modo se intentará dar una respuesta a la sociedad santaelenense que clama por la transparencia y la honradez en el ejercicio de la función pública. La sociedad de Santa Elena necesita de funcionarios capacitados moralmente para resolver los complejos conflictos sociales que se presentan en la actualidad y que son la resultante de malas administraciones y de funcionarios que no han sabido satisfacer con su idoneidad las necesidades del pueblo”.
“Así, la verificación que debe efectuarse en el marco de los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional (Ley Provincial Número 5.275) no se limita a la constatación de las condiciones formales allí previstas, sino que incluye también el requisito de la idoneidad, por lo que recurro al presente planteo apelando a ese carácter ‘contramayoritario’ de la Justicia Electoral para que asegure y preserve los derechos de las minorías y de los ciudadanos comunes ante los potenciales excesos de las mayorías”.
En ese sentido, se insistió en que “el intendente debe ser una persona equilibrada psicológicamente y fundamentalmente honesta. De nada valdría tener un intendente con dotes organizacionales, si se trata de una persona perturbada emocionalmente, porque esos desequilibrios -tarde o temprano- incidirán en su recto juicio al momento de tomar decisiones que indefectiblemente impactarán sobre la comunidad en su conjunto, o se traducirán en comportamientos inadecuados con aquellos que no compartan su criterio”. “Es increíble que en plena democracia en la ciudad de Santa Elena se pisoteen derechos de jerarquía constitucional. En tal sentido y como es de público conocimiento los ataques reiterados y sistemáticos a la libertad de expresión constituyen una muestra clara del desequilibrio emocional del candidato Rossi y que han sido motivo de tratamiento incluso por medios de comunicación de alcance nacional. Así hoy, los ciudadanos de Santa Elena debemos soportar el repudio generalizado al ser catalogados como irrespetuosos de las garantías constitucionales e intolerantes de aquellos que no comparten la opinión del señor Rossi”, continúa la misiva.
“Estas conclusiones no son antojadizas ni mucho menos carecen de sustento fáctico. En efecto los hechos aquí mencionados son de público conocimiento y han derivado en numerosas denuncias penales y periodísticas en contra del señor Rossi fundadas en las flagrantes y recurrentes violaciones de la libertad de expresión, incompatibles con el sistema republicano de gobierno. Es por ello que se debe procurar que el intendente cuente con un buen estado de salud física y psíquica y que tenga equilibrio emocional, vocación conciliadora, capacidad para escuchar y razonar; extremos que ni remotamente reúne el ahora nuevamente candidato a intendente”, agrega más adelante.
En otro párrafo, la presentación abunda: “Otra muestra clara y contundente de la carencia de idoneidad del candidato está constituida por sus permanentes ataques públicos a integrantes del Poder Judicial a quienes de manera reiterada ha cuestionado llegando incluso a imputarles actividades ilícitas”, por lo que se pregunta: “¿Puede válidamente postularse como candidato en un acto eleccionario democrático una persona que manifiesta públicamente su repudio y su falta de respeto hacia el máximo tribunal provincial? Y si pretende hacerlo es seguramente desconociendo el principio republicano de la división de poderes, pilar de todo estado de derecho”.
“Así, nada como recordar que el propio Rossi se ha jactado sistemáticamente de haberse apropiado de fondos públicos como lo son los fondos reservados, para demostrar sin más la absoluta carencia de idoneidad para el cargo. Ello demuestra, de manera clara y terminante, la falta del cumplimiento de la idoneidad moral que se requiere para el cargo. Así, se observará, de la sola lectura de las manifestaciones efectuadas por Rossi y de los hechos por él cometidos surge sin más la falta de equilibrio psicológico y de ponderación necesarios para decidir, en última instancia, cuestiones de la mayor y más grave trascendencia patrimonial y moral de la ciudadanía de Santa Elena”.
“Ni aun juzgando la idoneidad de Rossi con parámetros mínimos podrá siquiera sostenerse que estemos ante un candidato que reúna el requisito de idoneidad requerido para el cargo. No caben dudas que en buena medida la legitimidad de un intendente descansa no tanto en su habilidad como político como en esa idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige del que se va a desempeñar como intendente y de la que ciertamente Rossi carece”, se consigna en otro párrafo.
Más adelante, la presentación expresa que “también se requiere que aquel que vaya a desempeñarse en el cargo para el que se postula cuente con una buena reputación por su integridad, compromiso con la justicia y la dignidad de las personas, carezca de pomposidad y tendencias autoritarias, conozca las normas éticas implícitas en la misión de administrar los fondos públicos, tenga convicción ética de su rol, capacidad para escuchar y vocación de servicio, sea honesto, responsable, ponderado, ecuánime, integro, perseverante, valiente, respetuoso de los otros, puntual, paciente y conciliador. Condiciones que ni remotamente reúne el candidato Rossi”.
Asimismo, el impugnante aclara que “no desconozco aquí el ‘principio de inocencia’ o el ‘indubio pro reo’ del que Rossi se vale lícitamente para eludir las responsabilidades sobre las que ya existe un pronunciamiento definitivo en la justicia provincial. Por el contrario, lo que debe evaluarse no es si Rossi ha cometido delitos en perjuicio de la comunidad de Santa Elena sino que lo que se persigue es determinar si Rossi reúne características de ‘idoneidad moral’ indiscutibles para cubrir el cargo para el que ha sido presentado. En ese marco las dudas deben resolverse a favor de la sociedad de Santa Elena, que es quien en definitiva pagará las consecuencias de la falta de idoneidad de la persona llamada a decidir los destinos de nuestra ciudad”.