
Consideraciones generales sobre proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional de Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto (17-11-2020).
Antecedentes.
La historia del derecho a la interrupción del embarazo en Argentina comienza en 1886 con la sanción del primer Código Penal, en el cual se penalizan todos los casos de aborto sin excepción alguna. Sin embargo, con la primera reforma del Código en 1903, se establece la primera salvedad: los casos de tentativa de interrupción del embarazo no son punibles.
Años más tarde, se realiza la segunda reforma del Código en 1921 y se establecen los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo: cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando se interrumpe un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (los artículos 85, 87 y 88 enumeran las diferentes figuras del delito de aborto y sus correspondientes penas, en el 86 se establecen las causales por las que el aborto practicado por un profesional médico con el consentimiento de la mujer no será considerado punible).
En 2012, la Corte Suprema se pronuncia con el fallo “F.A.L” sobre el aborto por violación y resuelve que las mujeres violadas, sean “normales o insanas” (de acuerdo al fallo), pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención. Según el fallo, sólo es necesario una declaración jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera interrumpir el embarazo.
En 2015, el Ministerio de Salud de Nación publicó en su página web un nuevo “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” en concordancia con el fallo “F.A.L” de la Corte Suprema (CS)
Finalmente, en 2018 se aprueba en la Cámara de Diputados de la Nación (HCDN) el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), proyecto de ley elaborado por la Campaña por el aborto legal, seguro y gratuito en el año 2006. Fue presentado, sin éxito, por primera vez en el Congreso en el año 2007 y posteriormente en siete oportunidades hasta que en 2018 fue tratado por primera vez. El 14 de junio de 2018 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la media sanción de la ley con 129 votos a favor, 125 en contra y 1 abstención. El proyecto fue rechazado por el Senado Nacional tras una votación donde 38 senadores votaron en contra y 31 a favor; además hubo 2 abstenciones y un ausente.
El proyecto NO viola el bloque constitucional ya que encuadra la interrupción voluntaria del embarazo con el conjunto de normativa nacional, los tratados internacionales y los fallos de la Corte Suprema relacionados con los derechos del paciente, los derechos sexuales y reproductivos, los derechos de los niños/as y adolescente, el derecho a una vida libre de violencias. La normativa constitucional en su art. 75 inc. 22 expresa ”(…) aprobar o desechar Tratados internacionales. Tienen jerarquía superior a las leyes (…) Tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de ésta Constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo hace hincapié en las Declaraciones, Tratados, Convenciones, Protocolos y Pactos Internacionales a los cuales adhiere nuestro país a través del mencionado artículo constitucional, que a grandes rasgos promueven el derecho a la salud física, mental y social de las personas. Como así también el acceso al sistema sanitario sin ninguna discriminación. Inclusive la Convención contra la tortura y otros tratos inhumanos expresa en su art. 1 “(…) se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales (…)”.
El Comité de las Naciones Unidas que evalúa la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño difundió el 6 de junio de 2018 sus Observaciones Finales sobre la Argentina, en su punto 32 inc. b) recomienda al Estado nacional “garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión”.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se manifestó, por primera vez, con un posicionamiento contundente respecto de la interrupción voluntaria del embarazo. Lo hizo a través de la «Observación General N°36», que fue redactada a fines del 2018: “los Estados parte pueden adoptar medidas diseñadas para regular las interrupciones voluntarias de embarazos, pero estas medidas no deben resultar en una violación del derecho a la vida de una persona embarazada o del resto de sus derechos. Es decir que las restricciones no deben poner en peligro sus vidas, someterlas a un dolor o sufrimiento físico o mental, discriminarlas o interferir arbitrariamente con su privacidad”.
El punto de controversia es el referido al derecho a la vida.
El comienzo de la vida según el régimen jurídico argentino es desde la concepción en el seno materno. Así también en los Tratado internacionales se toma el mismo criterio. Sin embargo, ningún derecho es absoluto, prueba de ello es el art 86 del Código Penal Argenitno.
En el caso de la interrupción voluntaria del embarazo se presentan conflictos entre diferentes derechos (derecho a la autonomía de la mujer y el derecho a la vida del feto), allí se aplica la “regla de proporcionalidad”, es decir que a cada derecho en conflicto con el otro se le impone restricciones en base a dos criterios: 1- la mayor progresividad del desarrollo y 2- las causales.
Aída Kemelmajer de Carlucci en su exposición ante el Senado Nacional el 11-07-2018 expuso que “según el Tratamiento Médico del Aborto de la OMS durante el primer trimestre (semana 14 en el proyecto) el feto no tiene el suficiente desarrollo, entonces se le da mayor peso al derecho de la autonomía de la mujer. Cuando tiene mayor desarrollo el feto es menor el derecho de la autonomía de la mujer. Esa menor autonomía no se extingue, sino que se debe presentar las causales: violación, riesgo de salud de la mujer e inviabilidad de vida del feto (art 4 inc a y b del actual proyecto presentado). En esas circunstancias se permitirá la interrupción voluntaria del embarazo aún a pesar de haber traspasado ´la semana 14´. Por lo expresado es que el proyecto presentado está equilibrando el derecho del feto a seguir desarrollándose y el derecho de la autonomía de la mujer”.
Finalmente, nuestro legisladores nacionales deberían acompañar el proyecto del poder ejecutivo dado que no viola las normas constitucionales, ni los tratados internacionales de derechos humanos a los que adhiere nuestro país. Inclusive acata las recomendaciones de varios Comités de ONU y OMS en el sentido de “garantizar el acceso a abortos seguros” en el sistema sanitario nacional. Sería perfectamente compatible con el bloque de constitucionalidad que forman nuestra Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. No hay ninguna disposición en el texto de la Constitución Nacional que obligue al Estado a penalizar a una mujer que aborta. El caso F.A.L, resuelto por la Corte Suprema ratificó la vigencia del aborto por causales; receptó la idea de protección progresiva del derecho a la vida que implica priorizar los derechos de la mujer sobre los del embrión cuando estos se encuentren en conflicto y exhortó a las provincias y a CABA a dictar un protocolo que garantice este derecho adquirido y consagrado desde 1921.
Los argumentos en contrario al proyecto evidencian un sesgo religioso, peligroso para el Estado laico que caracteriza a nuestro país. Es inadmisible que argumentos como “Dios es fuente de derecho” sean utilizados aún en pleno SXXI.
El Estado de derecho debe garantizar el acceso a la salud física, mental, social de todas las personas y por lo tanto el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto es un derecho que debe ser garantizado para todas personas con capacidad de gestar en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino a fin de reducir la morbilidad y mortalidad prevenible.