Así lo fundamenta un dictamen del asesor legal del ejecutivo municipal, Carlos Raúl Santiago, quien en su escrito sostiene que “es factible disponer el incremento en el transcurso de la gestión de gobierno, de la remuneración del Presidente Municipal, y conforme a las ordenanzas que fijan las retribuciones de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y concejales”.
En tanto, el proyecto de ordenanza elevado por Abreu esta semana para consideración del Concejo Deliberante alude a que, “las retribuciones que perciben a la fecha los miembros de los Departamento Ejecutivo y Legislativo del Municipio, han quedado indudablemente desfasadas”.
Dicha fundamentación sostiene además que hay un desfase en las remuneraciones del cuerpo político, “existiendo un deterioro por el transcurso del tiempo del poder adquisitivo de las asignaciones fijadas en el presupuesto del año 2005, que se han mantenido inalteradas hasta la fecha”, consigna y compara esta situación con el incremento de salarios de la planta municipal describiendo una ecuación, “desde el período 2004 al mes de julio de 2007, el personal municipal recibió un incremento del 107,44%, recomponiendo para el básico de la catergoría 10 de $269,57 a $559,20, es decir una diferencia de $289,63”.
Según lo manifiesta el proyecto este porcentual no alcanzó las remuneraciones de los representantes políticos, pese a que la actual administración ya había procedido al incremento de los sueldos de los funcionarios en un 42% y pretenden hacer justicia equiparando en alguna medida el incremento que recibió el personal municipal.
Los considerandos califican como una “desproporción” los aumentos que recibió el personal municipal y establece como “indispensable realizar el ajuste de éstas asignaciones”, y habla de mantener “mínimamente una relación de paridad con respecto al incremento del costo de vida”.
El dictamen de Santiago despeja cualquier duda sobre la legitimidad de esta medida, sosteniendo que, “si bien es cierto que por el artículo 110 de la Ley 3001, la retribución del Presidente Municipal no puede ser modificada –aumentada o disminuida- durante el período de su mandato, en realidad la actualización o repotenciación de la remuneración, no importa una alteración en más”, por lo cual considera que la misma tiende a mantener el valor del sueldo originario, “que en el caso se ha deteriorado por el transcurso del tiempo”. Según opina el asesor legal en su dictamen, este reajuste no constituye “una alteración en más, sino una corrección de la asignación”, expresa y afirma que “para que sea operativa la disposición del artículo 110 citado, con la retribución fijada al principio de la gestión, se debería poder adquirir a la fecha una cantidad igual de cosas o productos, cosa que evidentemente no ocurre”, sostiene y establece que no ha ocurrido lo mismo con el personal municipal, el que se ha visto beneficiado con un porcentaje mayor de incremento salarial, “para ello basta ejemplificar con el incremento de las remuneración que se ha otorgado al personal municipal en el mismo período”, sostiene en forma contundente el escrito.