Al mismo tiempo, explicó que la ley define a la desaparición forzada como la privación de la libertad de una o más personas cometida por un funcionario público o una persona actuando con la autorización o apoyo del Estado, cuando esta fuera seguida de la falta de información o de la negativa a reconocerla o de informar el paradero.
“Estamos dando cumplimiento a convenios que el Estado Nacional había firmado en este sentido y es una respuesta a un fuerte reclamo de los organismos de Derechos Humanos”, dijo.
“Incorporar esta figura tiene un alto valor simbólico por ser la Argentina es modelo en llevar adelante juicios por delitos de lesa humanidad y precursora en los foros internacionales para elaborar la figura de este delito cuyo sujeto activo es un agente del Estado”, indicó Osuna.
“La falta de esta figura producía un vacío legal dificultando el juzgamiento de privaciones ilegítimas de libertad seguidas por la desaparición de la víctima cuyo cuerpo jamás se ha encontrado, situación que ha generado que los responsables sean juzgados únicamente por el primero de los delitos, sin que haya sido posible atrapar su conducta dentro de una tipificación más adecuada”, señaló Osuna
“La Argentina es pionera en llevar adelante los juicios a los genocidas, sin embargo para dictar sentencia por ejemplo a Bussi y Von Wernich los jueces debieron apelar a otras figuras penales, ya que no existía una categoría específica para la desaparición forzada”, ejemplificó.
“Si bien en algunas de las causas por delitos de lesa humanidad esta acción ha sido tomada por la Justicia, no hay duda que la incorporación y el respaldo legal de estas decisiones hará más fluida y ágil la posibilidad de que esto se concrete y que la participación de miembros de fuerzas que supuestamente puedan estar sospechadas de participar, no dificulten la investigación y en definitiva, se logre la culminación de los procesos judiciales”, manifestó.
“No es casual que con este gobierno que sostiene políticas activas y consecuentes en el campo de los derechos humanos, avancemos también con esta ley”, indicó Osuna, quien venía impulsando este proyecto desde su paso como diputada nacional. Cabe destacar que desde el año 1990 se vienen presentando proyectos legislativos sobre este tema que nunca fueron aprobadas, como el caso de las iniciativas presentadas por el senador Solari Yrigoyen y los diputados Fernández Meijide, Nilda Garré, Oscar González y Héctor Polino.
“Es importante destacar que los organismos de Derechos Humanos han señalado su especial interés en el artículo 2° del proyecto donde se incorpora el artículo 124° bis y que plantea que el juez de oficio o a pedido de parte deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando en las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o participes en los hechos que se investigan”, expresó la legisladora.
“No hay duda de que la incorporación y el respaldo legal de estas decisiones hará más fluida y ágil la posibilidad de que esto se concrete y no que la participación de miembros de fuerzas que supuestamente puedan estar sospechadas de participar dificulten la investigación y en definitiva, la culminación de los procesos que en esta materia estén llevando a cabo en los juzgados”, finalizó.
Osuna integra además la Comisión Interpoderes para la Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad, creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que tiene como objetivo aunar esfuerzos que permitan resolver dificultades y demoras en la sustanciación de estas causas.